Desde el 21-12-2014 se elimina la obligación legal, aunque sujeta a desarrollo reglamentario según la situación del mercado de trabajo, que tenían las agencias de colocación de elaborar y ejecutar planes específicos para la colocación de trabajadores desempleados integrantes de los colectivos mencionados en la ley de empleo (L 56/2003 art.26).
Las agencias de colocación podían ser consideradas entidades colaboradoras de los Servicios Públicos de Empleo, sin embargo, su articulación ya no se hará necesariamente mediante la suscripción de un “convenio de colaboración” como establecía la Ley de empleo sino mediante un instrumento jurídico que está por determinar. En todo caso el contenido de los acuerdos establecido por dicha normativa no varía.
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