Período de carencia específica de emigrantes retornados que percibieron el subsidio de desempleo para mayores de 52 años

Para acreditar la carencia especifica de trabajadores migrantes retornados que percibieron el subsidio de desempleo para mayores de 52 años, hay que tener en cuenta que es posible computar tanto cotizaciones nacionales, como las realizadas en otro Estado miembro del Espacio Económico Europeo o Suiza. Sin embargo, no computa el período de percepción del subsidio por desempleo para mayores de 52 años, debiéndose considerar que durante su percepción existe un paréntesis dentro del período de referencia de 15 años donde hay que acreditar la carencia específica de 2 años. Paréntesis que se abre en el momento de la solicitud de al pensión y se cierra en la fecha de inscripción como demandante de empleo. Fecha esta última a partir de la cual se han de computar hacia atrás los 15 años de período de referencia.

Intereses satisfechos por compañía aseguradora por no llevarse a cabo la construcción de una vivienda

Los intereses que debe satisfacer una compañía aseguradora a un miembro de una cooperativa de viviendas, por no construirse finalmente la misma, constituyen una ganancia patrimonial.

Cálculo de la pensión teórica de migrante al amparo de los Reglamentos sobre la que se ha de aplicar la prorrata temporis

Al amparo de lo establecido en el Reglamento comunitario de coordinación de la Seguridad Social, se considera que la prorrata temporis española del 67,64% debe aplicarse sobre el importe de la pensión teórica española nunca superior a la pensión máxima vigente en el momento de su cálculo en España (en 2017: 2.573,70 €); lo que dio lugar a una pensión prorrateada de 1.740,85 €. De manera que no cabe aplicar la prorrata sobre la base reguladora que al aplicarle el porcentaje supere la pensión máxima mencionada (en el caso concreto 2.944,14 €), pues la pensión teórica que habría recibido de haber realizado toda su carrera profesional en España no puede superar tal pensión máxima.

Bizkaia: se modifican modelos de declaración informativa anual 187 y 198 y de resumen anual de retenciones 196, en el IRPF e IS

Se actualizan los modelos 187, 196 y 198 para que la información que se requiere en ellos sea lo más precisa posible, y se modifican los diseños físicos y lógicos para su presentación en soporte directamente legible por ordenador.

Reclamación de cláusulas abusivas

La acción de restitución de los gastos hipotecarios derivada de los efectos de la nulidad está sometido al plazo de prescripción de 5 años, computados desde 23-1-2019, fecha de la sentencia del Tribunal Supremo que sienta la doctrina jurisprudencial definitiva sobre los mismos.

Alcance de la aplicación del Convenio bilateral de Seguridad Social con Suiza

La aplicación preferente del Convenio bilateral de Seguridad Social Hispano-Suizo, frente a los Reglamentos de coordinación de la UE por ser más favorable, permite ubicar el período de referencia para calcular la base reguladora de la pensión teórica en el momento previo al hecho causante. Sin embargo, tal y como textualmente establece el Convenio deben integrarse las lagunas con las bases mínimas de cotización, sin que quepa la aplicación de las bases medias.

Modelo de retenciones sobre rendimientos del capital mobiliario derivados de la contraprestación de cuentas en el IRPF, IS e IRNR

Se modifica el modelo 196 del IRPF, IS e IRNR (establecimientos permanentes) de retenciones e ingresos a cuenta sobre rendimientos del capital mobiliario y rentas obtenidos por la contraprestación derivada de cuentas en toda clase de instituciones financieras, incluyendo las basadas en operaciones sobre activos financieros, declaración informativa anual de personas autorizadas y de saldos en cuentas en toda clase de instituciones financieras.

Acción de responsabilidad del administrador: prescripción

En el supuesto de que la acción de responsabilidad del administrador se ejercite tras la entrada en vigor de la LSC según reforma por L 31/2014 -que introdujo el art.241 bis sobre la prescripción-, pero se refiera a hechos acaecidos bajo la normativa anterior -en la que se aplicaba el CCom art.949-, el día inicial del plazo de prescripción es el de la entrada en vigor de la reforma operada por L 31/2014 (esto es, el 24-12-2014); y ello debido a las diferencias del «dies a quo» entre una y otra normativa.