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Cálculo de la pensión teórica de migrante al amparo de los Reglamentos sobre la que se ha de aplicar la prorrata temporis

Un trabajador migrante estuvo activo en Holanda (de 1968 a 1975) durante 2.620 días; a continuación trabajó en Bélgica de 1984 a 1993 y de 1993 a 2005 trabajó en España, quedando en desempleo, a partir de ese momento convino algunos meses de actividad laboral con el abono de un convenio especial sin actividad laboral, hasta julio de 2017, momento en que se jubila.
El INSS calculó la pensión del migrante al amparo de los Reglamentos de coordinación, en el período previo al hecho causante, al ubicarse ahí la última cotización española, resultando una base reguladora de 2.944,14 € a la que aplicó un porcentaje del 100% considerando su larga carrera de cotización en los distintos Estados miembros. Al observar el INSS que esa cantidad era superior a la pensión máxima española vigente en 2017, la redujo hasta esa cantidad (2.573,70 €) y sobre esta pensión teórica aplicó la prorrata española (que ascendía a 67,64%) dando como resultado una pensión de 1.740,85 €.
Por su parte, el migrante disconforme pretendía que la prorrata española se aplicara sobre los mencionados 2.944, 14 €, argumentaba que la cantidad resultante de 1.991,45 € no superaba el límite de la pensión máxima española para 2017. Así lo admitió el tribunal de instancia sin aludir a ningún precepto legal.
La Sala de lo Social considera, por el contrario, que la actuación desarrollada por el INSS fue correcta, pues conforme al Rgto CE/883/2004 art.52.1.b) “el importe teórico de la prestación será igual a la prestación que el interesado habría causado en el supuesto de que todos los períodos de seguro y/o residencia cumplidos de acuerdo con las legislaciones de los demás Estados miembros se hubieran cumplido de acuerdo con la legislación que dicha institución aplique en la fecha en que se liquide la prestación. En caso de que, con arreglo a dicha legislación, el importe no dependa de la duración de los períodos cumplidos se considerará que dicho importe constituye el importe teórico”. La Sala señala que de haberse causado toda ella según la legislación española hubiera supuesto aplicar el 100% a una base reguladora de 2.944,19 €, pero con el tope de la pensión máxima para 2017, esto es, 2.573,70 €, importe en el que habría quedado fijada la pensión teórica de jubilación.
En opinión de la Sala ese tope máximo tiene carácter imperativo y es de ineludible cumplimiento y así parece desprenderse del Rgto CE/883/2004 art. 52.2º que permite aplicar todas las cláusulas de reducción, suspensión o supresión establecidas por la legislación que aplique, entendiendo en ellas comprendida el máximo del importe de la pensión.

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