Actuaciones sobre el medio urbano. C. Valenciana

Estudio del régimen aplicable a las actuaciones de rehabilitación, regeneración y renovación urbana. Transferencias y reservas de aprovechamiento.

La jurisdicción social es competente de la impugnación de una sanción por impago de cuotas no vinculada con un acta de liquidación

La Sala IV del TS es competente para resolver en única instancia de la sanción derivada del impago de cuotas adeudadas a la TGSS en forma y plazo. Multa que no está vinculada a un acta de liquidación de cuotas, sino a un acta de infracción que deriva en la imposición de una sanción administrativa por parte del Consejo de Ministros. Este supuesto tiene su encuadre en la regla general de atribución de la LRJS art.2.s) que queda al margen de la excepción recogida en la LRJS art.3.f.

Bizkaia: retenciones en el IRPF

Se aprueba la tabla de retenciones de los rendimientos del trabajo.

Gipuzkoa: retenciones en el IRPF

Se aprueba la tabla de retenciones de los rendimientos del trabajo y se ajustan las reglas de cálculo para el régimen especial de personas trabajadoras desplazadas.

El trámite de audiencia sólo procede ante delegados sindicales que cumplen los requisitos establecidos en la LOLS

El trámite de audiencia, si se despide disciplinariamente a un afiliado a un sindicato, sólo procede ante el delegado sindical de la respectiva sección sindical, cuando éste cumpla los requisitos de la LOLS y disfrute de las prerrogativas que esta norma les otorga. La Sala IV unifica doctrina partiendo de una interpretación sistemática e histórica de las normas concurrentes.

Pensión de jubilación de migrante español en Suiza que suscribió convenio especial de emigrante español con la TGSS

El TJUE considera que no es acorde al Acuerdo CE-Suiza, ni a los Reglamentos de coordinación que el primero permite aplicar, que la norma española de Seguridad Social sólo permita la suscripción de un convenio especial para emigrantes sobre las bases mínimas, si antes de la emigración estos cotizaron por bases superiores, por generarse un trato desfavorable no justificado frente a los sedentarios a la hora del cálculo de su pensión que atenta contra su derecho a la libre circulación. Aplicando tal doctrina, el TSJ falla que el INSS ha de permitir al migrante elegir entre la base reguladora calculada sobre las bases mínimas (conforme al Convenio bilateral de Seguridad Social Hispano-Suizo) o la calculada considerando la última base real completa previa a la emigración actualizada con el IPC. Esta segunda opción ha de ir acompañada de la regularización del convenio especial a dicha base de cotización que podrá ser abonada, con descuentos sobre la propia pensión de jubilación, durante un período igual a la duración del propio convenio especial.