Lo establecido respecto a los topes máximo y mínimo de las bases de cotización así como respecto a las bases y tipos de cotización en el RGSS es de aplicación en este régimen especial (ver nº 7160 y nº 7179 […]
A partir del 1-1-2016, a efectos de su encuadramiento en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar se reconoce, como una especialidad de la provincia de Bizkaia, la existencia del colectivo de neskatillas y empacadoras […]
Supresión de las funciones de control de las cotizaciones a efectos de despacho de buques por la autoridad marítima competente por parte del ISM.
Desde el 26-7-2015 , se suprimen las particularidades respecto al personal a bordo de embarcaciones alejadas del lugar en que esté inscrita la empresa así como el requisito de hallarse la empresa al corriente en el pago para que la autoridad marítima autorice el despacho para salir a la mar.
Simplificación en el régimen de cotización de los trabajadores del mar, especificando el régimen normativo aplicable según el trabajador sea por cuenta ajena o por cuenta propia y atribuyendo al ISM la competencia para la comprobación de liquidaciones de coutas.
Desde el 26-7-2015, los coeficientes correctores establecidos en este régimen especial son de aplicación para la determinación de las bases de cotización no solo por contingencias comunes sino también por desempleo y cese de actividad respecto de los trabajadores incluidos en los grupos II y III.
A efectos del reconocimiento de las prestaciones económicas de muerte y supervivencia, se considera accidente de trabajo el fallecimiento de un trabajador por edema pulmonar provocado por una cirrosis hepática acaecido en el buque en el que vivía y en el que se encontraba embarcado y sin navegar desde hacía tiempo, al no haberse desvirtuado la presunción legal de laboralidad.
Existe una prohibición legal expresa de que los coeficientes reductores de la edad de jubilación previstos en determinadas actividades laborales -el trabajo en el mar, entre otras- puedan incidir en los incrementos en la cuantía de la pensión de jubilación demorada.
La orden de cotización mantiene en los mismos términos hasta ahora existentes la regulación de la cotización en este régimen especial.