Desde el 12-2-2012 queda establecida claramente la prioridad aplicativa del convenio de empresa en determinadas materias. La misma prioridad se fija para los convenios de grupo o de una pluralidad de empresas vinculadas por razones organizativas o productivas y nominativamente identificadas respecto del convenio sectorial estatal o autonómico o de ámbito inferior.
A partir del 12-2-2012, las empresas con menos de 50 trabajadores pueden concertar con menores de 30 años o desempleados beneficiarios de una prestación contributiva por desempleo, una nueva modalidad de contrato de trabajo que da derecho a la aplicación de bonificaciones en la cuota empresarial a la seguridad Social y de nuevas deducciones fiscales.
Mediante Real Decreto Ley se aprueba una reforma inmediata que afecta a: la intermediación laboral y la formación profesional; fomento de la contratación indefinida y otras formas de trabajo; incentivación de la flexibilidad interna en la empresa; negociación colectiva; y la extinción de contratos de trabajo.
Desde el 12-2-2012 cambian sustancialmente los efectos jurídicos a la declaración de improcedencia del despido: tanto en relación con la indemnización como respecto a los salarios de tramitación. Respecto de la primera variable, la indemnización, se reduce su cuantía (a 33 días de salario por año de servicio hasta 24 mensualidades), equiparándose a la establecida para el despido objetivo de trabajadores con contrato para el fomento de la contratación indefinida, modalidad que desaparece desde dicha fecha (nº 3150 Memento Social 2011). No obstante, para el cálculo de la indemnización se permite respecto de los contratos formalizados antes del 12-2-2012 la atribución de 45 días de salario con el tope de 42 mensualidades para los períodos de servicios previos a esa misma fecha. En este último caso la indemnización también está topada en 720 días (24 mensualidades) salvo en el caso de que, considerando los servicios previos al 12-2-2012, se superase tal cantidad, manteniéndose el tope de 42 mensualidades previo a la reforma. Este mismo sistema, de cálculo en dos tramos, es el que se ha de emplear para el cálculo de la indemnización por despido disciplinario improcedente de los trabajadores que hubieran formalizado antes del 12-2-2012 un contrato para el fomento de la contratación indefinida. En segundo lugar, respecto de los salarios de tramitación se reservan exclusivamente para cuando se produzca la opción por la readmisión. En caso de que el despedido sea un representante legal de los trabajadores o delegado sindical se han de abonar los salarios de tramitación con independencia de que opte por la indemnización o por la readmisión. Estos cambios en la norma material han supuesto la desaparición del denominado “despido express” o reconocimiento por parte del empresario -con opción entre admisión o indemnización- de la improcedencia del despido y han obligado a modificar en consonancia la norma procesal social.
Desde el 12-2-2012 desaparecen las categorías profesionales manteniéndose el grupo como único criterio de estructuración del sistema de clasificación profesional. Los convenios colectivos en vigor tienen un plazo de dos años para adaptarse al nuevo marco jurídico..
Tipos de cotización por desempleo de los socios trabajadores de las CTA según que el vinculo societario con la cooperativa sea indefinido o de duración determinada.
Adaptación de la regulación del nacimiento del derecho a las prestaciones de desempleo a la desaparición de los salarios de tramitación en caso de despido improcedente con opción por la indemnización
Posibilidad de inaplicación, por acuerdo entre la empresa y los representantes de los trabajadores, del sistema de remuneración y cuantía salarial previstos en el convenio colectivo, cuando concurran causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, previo desarrollo de un periodo de consultas.
Las empresas que realicen despidos colectivos, que incluyan a trabajadores de 50 o más años de edad, deben efectuar una aportación económica al Tesoro Público cuando concurran las siguientes circunstancias: que sean realizados por empresas de más de 500 trabajadores o por empresas que formen parte de grupos de empresas que empleen a ese número de trabajadores, que afecten a trabajadores de 50 o más años de edad y que, aún concurriendo las causas económicas, técnicas, organizativas o de producción que los justifiquen, las empresas o el grupo de empresas del que forme parte hubieran tenido beneficios en los dos ejercicios económicos anteriores a aquél en que el empresario inicia el procedimiento de despido colectivo.