Para causar derecho a las prestaciones de jubilación, incapacidad permanente, muerte y supervivencia, incapacidad temporal, maternidad y paternidad, se modifican las reglas de cálculo para acreditar los periodos de cotización. en los contratos de trabajo a a tiempo parcial, incluidos los de trabajo fijo-discontinuo con independencia de que la reducción de jornada se realice en cómputo diario, semanal, mensual o anual, flexibilizando el número de años requeridos para acceder a una prestación
Si un trabajador percibe cantidades para la contratación laboral de asistentes, al no estar incluido entre los sujetos obligados a retener, no procede la práctica de retenciones sobre los rendimientos satisfechos a su empleado.
Regulación de los requisitos de los supuestos de suspensión relacionados con el traslado o la estancia en el extranjero de los perceptores de prestación de desempleo por un periodo determinado, así como de la extinción.
Las cantidades percibidas por el trabajador en concepto de desplazamiento y estancia, a las que no les resulte de aplicación el régimen general de dietas exceptuadas de gravamen, se consideran rendimientos del trabajo a efectos del cómputo del límite exento de 60.100 euros.
La ley amplía el contenido del contrato creado para favorecer la adquisición de una primera experiencia profesional a los menores de 30 años (RDL 4/2013 art.12) como, son la opción de prorrogarlo a su duración máxima -6 meses- si se hubiera celebrado por una duración inferior y la posibilidad de celebrar estos contratos para ser puestos a disposición en el marco de ETT, con las consecuencias derivadas de establecer limites a la contratación para las empresas usuarias que hubieran procedido a determinadas extinciones previamente, y de establecer bonificaciones para la transformación de contratos temporales en indefinidos.
La posibilidad de celebrar contratos de puesta a disposición en los supuestos, condiciones y requisitos que permitan la formalización de contratos de trabajo de primer empleo joven (ver nº 960 Memento Social 2013). implica , además, indemnizar la finalización de dichos contratos de puesta a disposición cuando estos se hubieran concertado por tiempo determinado y en los supuestos previstos para la extinción de contratos de duración determinada (ET art.49.1.c) y la reducción de las cuotas empresariales a la Seguridad Social por transformación de los contratos para la formación y el aprendizaje en indefinidos.
En lo fundamental se reitera el contenido del RDL 4/2013 recogido en una información anterior (ver nº 1474 Memento Social 2013). De manera, que se siguen recogiendo bonificaciones, por un lado, en las cuotas empresariales para la contratación de trabajadores desempleados menores de 30 años y, por otro lado, las específicas en relación a empresas de inserción que suscriban contratos con menores de 30 años en situación de exclusión social. También, como ya se señalaba, en ambos casos se aplica supletoriamente la normativa sobre Programas de Fomento de Empleo (L 43/2006 Sección I Título I). Sin embargo, novedosamente respecto del primer tipo de bonificaciones se les aplica la disposición relativa a su aplicación en el caso de contratación a tiempo parcial (L 43/2006 art.2.7). También para este tipo de bonificaciones se mantiene la inaplicación de la norma que las excluye durante 12 meses respecto de las empresas que hayan realizado despidos improcedentes o despidos colectivos que afecten a sujetos a con contratos bonificados (L 43/2006 art.6.2).
Los condenados, en el plazo máximo de tres meses, deben introducir medidas correctivas para la equiparación de las retribuciones entre hombres y mujeres, que puedan aplicarse en este mismo año.