El pacto entre dos sindicatos más representativos de un crédito horario adicional no vulnera el derecho de libertad sindical de una organización minoritaria en cuanto que no alcanza los mismos índices de implantación en la empresa y representatividad a nivel estatal.
Para que el descanso del bocadillo sea considerado tiempo efectivo de trabajo es necesario que se realice una jornada superior a seis horas diarias, cuando así lo establece el convenio.
Novedades en relación con el período de consulta a realizar en el marco de los procedimientos concursales que se encuentren en curso a 4-8-2013 para la tramitación del expediente y adopción de las medidas que se soliciten desde esa fecha y supongan la extinción, suspensión o modificación colectiva de los contratos de trabajo.
Transposición de la Dir 2010/32/UE a fin de evitar las infecciones, causadas por agentes biológicos, a las que el personal sanitario queda expuesto como consecuencia de heridas causadas por instrumental sanitario cortopunzante.
Es posible modificar la forma de disfrute de las vacaciones anuales establecida en convenio colectivo mediante acuerdo entre la empresa y dos de los sindicatos con representación en la misma.
Es posible modificar la forma de disfrute de las vacaciones anuales establecida en convenio colectivo mediante acuerdo entre la empresa y dos de los sindicatos con representación en la misma.
Vulnera el derecho de huelga una televisión autonómica que sustituye la señal propia por la señal institucional proporcionada por TVE, y la grabación con cámaras de equipos volantes es sustituida por imágenes proporcionadas por agencias informativas.
La Sala Cuarta del Tribunal Supremo acordó, por unanimidad, el pasado 5-6-2013 que en el orden jurisdiccional social no han de pagar tasas judiciales por la interposición de recursos de suplicación o casación (ordinaria o unificadora) por poseer el beneficio de justicia gratuita: los trabajadores, los asimilados a los mismos (beneficiarios de Seguridad Social, personal estatutario o funcionario cuando actúe en el orden jurisdiccional social) o los sindicatos. Esta exención opera incluso respecto de recursos interpuestos con anterioridad al 24-2-2013, esto es, a la fecha de entrada en vigor del RDL 3/2013.
No quiebra el principio de buena fe la prolongación del período de consultas más allá del plazo máximo de 15 días (en el caso concreto 48 horas más) -establecido en el ET art. 41.4-, siempre que se continúe negociando. Cuando la negociación sigue abierta, impedir que esta llegue a buen puerto cuando se precisa un período más prolongado de negociación, quiebra la finalidad esencial del período de consultas que no es otra que alcanzar acuerdos con los representantes de los trabajadores para conseguir la mayor eficacia de la medida de flexibilidad interna que pretende el empresario. No se vulnera la buena fe si las razones de la prolongación están explicitadas por los propios negociadores, se plasman en el preacuerdo que se sometía a refrendo de los trabajadores y resultan justificadas, entre otros motivos, por la complejidad del acuerdo finalmente alcanzado.