Salvo prueba en contrario, no tienen la consideración de administradores de hecho, a efectos de su consideración como personas especialmente relacionadas con el concursado, los acreedores que hayan suscrito el acuerdo de refinanciación.
Los socios de una sociedad en concurso que hayan sido declarados como personas afectadas por la calificación, pueden llegar a responder del pasivo concursal no cubierto en la fase de liquidación, cuando se hayan negado sin causa razonable a la capitalización de créditos o una emisión de valores o instrumentos convertibles, y con ello se frustre la consecución de un acuerdo de refinanciación.
Los acreedores que en el contexto de una refinanciación adquieran la condición de socio por haber capitalizado su crédito, no tendrán la calificación de persona especialmente relacionada y, por tanto, los créditos que ostenten como consecuencia de la refinanciación no serán calificados como subordinados.
Desde el 9-3-2014 se excepciona de la consideración de personas especialmente relacionadas a quienes hayan adquirido la condición de socios por la capitalización de deuda acordada en una operación de refinanciación.
Entre el 25-2-2014 y el 31-12-2014, cuando se cumplan las condiciones y requisitos establecidos, la aportación empresarial a la cotización por contingencias comunes se reduce, en los supuestos de contratación indefinida, siempre que suponga creación de empleo neto, a la cuantía de100 €/mes, en los supuestos de contratos celebrados a tiempo completo, siendo de 75 ó 50 €/mes en los contratos a tiempo parcial en función de la jornada de trabajo que se realice. Estas reducciones se van a aplicar durante un período de 24 meses, si bien, y durante los 12 meses siguientes, las empresas con menos de 10 trabajadores también van a tener derecho a obtener una reducción del 50 % de la cotización por contingencias comunes correspondientes al trabajador contratado de manera indefinida.
La presente consulta analiza el tratamiento contable de la condonación en su totalidad de un crédito concedido por una sociedad dependiente a su dominante, y la calificación en esta última como ingreso o como recuperación de la inversión.
Se establece por el TEAC, con carácter vinculante, que el sujeto pasivo en la constitución de este tipo de hipotecas es el acreedor a cuyo favor se constituye la garantía.
Los representantes unitarios de los trabajadores están legitimados para promover el proceso de tutela del derecho a la libertad sindical en su vertiente individual