Aprobación, auditoría y depósito de cuentas anuales en fase de liquidación concursal
En la fase de liquidación concursal la sociedad sigue obligada a auditar, aprobar y depositar sus cuentas anuales en el RM.
En la fase de liquidación concursal la sociedad sigue obligada a auditar, aprobar y depositar sus cuentas anuales en el RM.
Obligación de la sociedad declarada en concurso de someter las cuentas anuales a auditoria.
Los acreedores que hayan suscrito un acuerdo de refinanciación, un convenio concursal o un acuerdo extrajudicial de pagos, no tendrán la calificación de persona especialmente relacionada con el concursado cuando, en cumplimiento de lo acordado, capitalicen sus créditos adquiriendo la condición de socios. Tampoco tendrán la consideración de administrador de hecho por las obligaciones que asuman en relación con el plan de viabilidad, salvo prueba en contrario.
Los acreedores que en el contexto de una refinanciación adquieran la condición de socio por haber capitalizado su crédito, no tendrán la calificación de persona especialmente relacionada y, por tanto, los créditos que ostenten como consecuencia de la refinanciación no serán calificados como subordinados.
La declaración de concurso no afecta al funcionamiento de la junta general, por lo que la administración concursal no puede imponer quienes deben ser presidente y secretario de la junta.
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