Ayudas previas a la jubilación ordinaria a trabajadores afectados por reestructuraciones de empresas
Concesión directa de ayudas previas a la jubilación ordinaria a trabajadores afectados por procesos de reestructuración de empresas.
Concesión directa de ayudas previas a la jubilación ordinaria a trabajadores afectados por procesos de reestructuración de empresas.
Se prorroga para 2014 el tipo general de retención e ingreso a cuenta del IS del 21%.
Adaptación de la Ley de Presupuestos a la modificación que supuso el RDL 16/2013, que establece para los autónomos que hayan tenido trabajadores por cuenta ajena durante 2013 en número igual o superior a 10, que su base mínima de cotización durante 2014 es igual a la base mínima del grupo 1 del Régimen General.
Se prorroga para 2014 el tipo general de retención e ingreso a cuenta del IS del 21%.
Nuevo régimen de los funcionarios de la Administración local con habilitación de carácter nacional y otras medidas para racionalizar y limitar la contratación del personal al servicio de las Corporaciones locales.
El factor de sostenibilidad se aplicará una sola vez para determinar la cuantía inicial de las pensiones de jubilación que se causen a partir del 1-1-2019. Es un instrumento, que se aplica al monto resultante del cálculo de la pensión de jubilación con carácter automático, cuyo objetivo es vincular el importe de las pensiones de jubilación del sistema de la Seguridad Social a la evolución de la esperanza de vida de los pensionistas. Su monto se determina a través de una fórmula matemática que tiene en cuenta las tablas de mortalidad de la población pensionista de jubilación del sistema de la Seguridad Social elaboradas por la propia Seguridad Social, tomándose siempre como edad de referencia la de 67 años. La aplicación del factor permitirá ajustar las cuantías que percibirán aquellos que se jubilen en similares condiciones en momentos temporales diferentes. Su aplicación -a salvo de lo que establezcan las leyes de presupuestos- se aplica sin perjuicio del derecho que, en su caso, pueda tener el beneficiario al complemento por mínimos. El índice de revalorización que se aplica ya en 2014 a las pensiones de Seguridad Social contributiva (incluido el importe de la pensión mínima), supone con carácter general el incremento de las mismas al comienzo de cada año en función del índice de revalorización previsto en la Ley de Presupuestos Generales del Estado (durante 2014 el índice supone un incremento fijo del 0,25% -L 22/2013 art.37 y 41-). El monto del índice se fija en función de una determinada expresión matemática cuyas variables se han de publicar anualmente. Con independencia del resultado que arroje la fórmula, en ningún caso puede dar lugar a un incremento anual de las pensiones inferior al 0,25% ni superior a la variación porcentual del IPC en el periodo anual anterior a diciembre del año t, más 0,50 %.
La Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2014 fija los tipos de cotización para los trabajadores incluidos en el sistema especial para trabajadores por cuenta propia agrarios, establecido en el RETA.
La Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2014 mantiene en sus mismos términos lo regulado en la ley correspondiente al ejercicio anterior para este régimen especial.
La Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2014 fija las bases y tipos de cotización en este régimen especial, en función de la edad que tenga el trabajador autónomo a 1-1-2014.
La Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2014 incrementa las cuotas de cotización de los contratos para la formación y el aprendizaje y del personal investigador en formación, en el mismo porcentaje que aumente la base mínima del RGSS.
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