Se modifica la Ley de Auditoría de Cuentas para incluir y precisar la actuación de los auditores de cuentas, tanto en relación con los estados de información no financiera, como en relación con la información sobre diversidad incluida en el informe anual de gobierno corporativo de las sociedades cotizadas.
Se incorporan nuevos trámites y actuaciones al catálogo de trámites y actuaciones para los que se puede apoderar para su realización por Internet ante la AEAT.
Se ha aprobado el modelo 217, de autoliquidación del IS: gravamen especial sobre dividendos o participaciones en beneficios distribuidos por sociedades anónimas cotizadas de inversión en el mercado inmobiliario (SOCIMI).
Con efectos para los períodos impositivos iniciados a partir del 1-1-2013, se ha aprobado el modelo 217, de autoliquidación del IS: gravamen especial sobre dividendos o participaciones en beneficios distribuidos por sociedades anónimas cotizadas de inversión en el mercado inmobiliario (SOCIMI).
Los ingresos procedentes de la enajenación de acciones de la cartera permanente que una entidad adquirió por imperativo legal para poder tener la condición de sociedad de valores, no deben tenerse en cuenta a efectos de determinar el importe neto de la cifra de negocios de una entidad, al no considerarse esta operación como representativa de su actividad.
Para determinar el importe neto de la cifra de negocios de una entidad, no deben tenerse en cuenta los ingresos procedentes de la enajenación de acciones de la cartera permanente que la entidad adquirió por imperativo legal para poder tener la condición de sociedad de valores, porque esta operación no es representativa de su actividad.
Una entidad española Y ha optado por el régimen especial, si bien no cumple el requisito relativo a la negociación en mercados regulados. Si posteriormente esta entidad es adquirida por una entidad francesa X que tributa por un régimen equivalente a dicho régimen especial, procede la aplicación del régimen fiscal especial respecto de la sociedad Y si está íntegramente participada por la entidad X y si la entidad X es una entidad cotizada en un mercado regulado o sistema multilateral de negociación, antes de que, para ambas circunstancias, transcurran dos años desde la fecha de opción por la aplicación del régimen especial por parte de la sociedad Y.
La venta de un número elevado de participaciones de una sociedad de responsabilidad limitada no cotizada, a esa misma sociedad, para proceder en su caso a su amortización, tributa en la forma establecida para la reducción de capital con devolución de aportaciones, y no como una ganancia o pérdida derivada de la transmisión de valores no cotizados.
En el supuesto de adquisición de la sociedad B por la sociedad A, la tributación aplicable a la sociedad B como entidad acogida al régimen de SOCIMI, no se ve afectada por el hecho de que sus acciones no sean finalmente admitidas a negociación, sino que su cotización sea indirecta mediante la admisión a cotización de las acciones de la sociedad A en los mismos términos y plazo aplicables a la sociedad B.