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Determinación del importe neto de la cifra de negocios a efectos de la aplicación del régimen de empresas de reducida dimensión

La entidad recurrente tiene como actividad principal la intermediación en mercados de renta variable, estando integrados sus ingresos ordinarios por las comisiones que obtiene de dicha labor. La cuestión objeto de análisis es examinar si procede o no considerar a la recurrente como entidad de reducida dimensión a efectos de aplicar los incentivos fiscales previstos para las mismas.
Es preciso señalar qué elementos deben tenerse en cuenta a la hora de calcular el importe neto de la cifra de negocios (INCN) de la entidad en el ejercicio 2006, ya que este importe es el que determinará, en función de si supera o no la cifra de 8.000.000 € (actualmente la cifra asciende a 10.000.000 €), si puede considerarse a la entidad recurrente como empresa de reducida dimensión en el ejercicio 2007 (LIS/04 art.108.1).
Se parte del hecho de que el INCN comprende los importes de la venta de los productos y de la prestación de servicios correspondientes a las actividades ordinarias de la sociedad, deducidas las bonificaciones y demás reducciones sobre las ventas, así como el IVA y otros impuestos directamente relacionados con la mencionada cifra de negocios (LSA art.191, actualmente PGC NECA 11ª).
Son hechos alegados por la parte y acreditados en autos al no haber sido negados por la Administración los siguientes:
1. En el ejercido 2006, la recurrente tuvo un INCN de 3.754.545.32 euros. Adicionalmente, declaró ingresos financieros por importe de 13.640.597,83 euros, provenientes en su práctica totalidad de dividendos (2.521.734,34 euros) y beneficio en la venta de cartera permanente (10.803.835,99 euros) que estaba compuesta únicamente por acciones de la entidad Bolsas y Mercados, Sociedad Holding de Mercados y Sistemas Financieros S.A. (en adelante, BME).
2. La entidad recurrente se constituyó en el año 1989 como una sociedad de valores por lo que, si quería adquirir la condición de miembro de la Bolsa de valores y desarrollar su actividad empresarial propia de su estatuto jurídico, tenía que adquirir acciones de la sociedad rectora de la Bolsa, acciones que en el momento de su adquisición ni tan siquiera eran acciones de una sociedad cotizada. Este requisito se eliminó con la finalidad de facilitar el acceso a los mercados de nuevos miembros. Las Bolsas de valores (la Bolsa de Madrid, de Barcelona, de Bilbao y de Valencia) se han integrado en la actualidad en la entidad BME, sociedad que aglutina a los diferentes mercados de valores españoles y sus sociedades rectoras, así como los sistemas de compensación y liquidación nacionales.
3. Con la aprobación en el ejercicio 2006 por parte del consejo de administración de BME de la realización de una oferta pública de venta de acciones (OPV) y posterior admisión a cotización en bolsa, tras la culminación del proceso de integración mencionado, las acciones pasaron a ser acciones admitidas a negociación en un mercado secundario oficial, y es entonces cuando se procedió a la venta de una parte de las participaciones que poseía la entidad recurrente, en cumplimiento, fundamentalmente, de las restricciones a la concentración de activos establecido por la normativa sectorial regulatoria.
La clave para resolver este recurso gira en torno al hecho de que el núcleo fundamental de la cifra de negocios son los ingresos obtenidos por la empresa en sus operaciones habituales, es decir, los ingresos ordinarios de la empresa. Y así, tenemos lo siguiente:
a) Es claro que los ingresos por actividad ordinaria de la empresa son aquellos que obtiene esta con carácter de permanencia, excluyendo aquellos beneficios que se puedan obtener, con carácter aislado, esporádico o extraordinario o por cualesquiera otras circunstancias.
b) Para operar como sociedad de valores, la recurrente estaba obligada legalmente a adquirir participaciones de las sociedades rectoras de las Bolsas. Las participaciones de dichas sociedades fueron canjeadas posteriormente, en el ejercicio 2002, por las acciones de BME con motivo de su constitución. La adquisición de esas participaciones de BME no se produjo con la intención de llevar a cabo una inversión financiera por cuenta propia, sino que devino por imperativo legal. Y esta argumentación, queda reforzada por el carácter de títulos no cotizados de las acciones de las sociedades rectoras, que sólo podían ser transmitidas con la finalidad de adquirir la condición de miembro de una Bolsa de valores y que, por lo tanto, gozaban de un tráfico jurídico limitado exclusivamente a dicha finalidad.
En consecuencia si la adquisición de acciones de BME no tuvo el carácter de actividad ordinaria, ese carácter extraordinario se traslada al momento de la enajenación de esas participaciones, teniendo en cuenta que en la fecha en que adquiere la participación en BME como consecuencia del canje, superó los límites establecidos por la CNMV para la concentración de activos por lo que el recurrente toma la decisión de vender la participación, entre otros motivos, para cumplir dicha exigencia.
En consecuencia, procede entender que los ingresos procedentes de la enajenación de acciones de la cartera permanente de la entidad, al no ser esta operación representativa de la actividad de la recurrente, no deben ser tenidos en cuenta para la determinación del importe neto de la cifra de negocios de la misma. Por todo ello se considera que la entidad recurrente cumple los requisitos para ser considerada como una empresa de reducida dimensión y, en consecuencia, puedo aplicar los beneficios fiscales de este régimen especial.

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