Opciones de compra sobre acciones
La presente consulta analiza la tributación en el IRPF de la concesión de opciones de compra sobre acciones de una sociedad del grupo
La presente consulta analiza la tributación en el IRPF de la concesión de opciones de compra sobre acciones de una sociedad del grupo
El retraso en la comunicación a la Administración tributaria de la entidad representante del grupo fiscal, cuando dicho grupo ya estaba constituido y aplicando el régimen de grupos fiscales, no impide la aplicación de dicho régimen, pero constituye una infracción tributaria grave.
En tanto la transmisión de un terreno se realice sin haber satisfecho el transmitente costes de urbanización porque se hace cargo el adquirente de todos los costes, o no se han iniciado efectivamente tales obras de urbanización, no cabe considerar que el terreno se encuentra en curso de urbanización a efectos de la exclusión de la exención prevista para los terrenos no edificables.
Corresponde a los estatutos sociales concretar el régimen de representación de los administradores mancomunados.
Estudio de las particularidades reglamentarias relativas a los distintos tipos y categorías de suelo.
Desarrollo reglamentario a las disposiciones legales relativas a las licencias urbanísticas y comunicaciones previas, así como a los actos promovidos por las Administraciones públicas.
Se desarrolla reglamentariamente la regulación de la ruina en esta Comunidad Autónoma.
La naturaleza ganancial de los inmuebles adquiridos determina que estos se entiendan afectos en su totalidad al desarrollo de una actividad empresarial o profesional aun cuando se vaya a ejercer únicamente por uno de los cónyuges. La entrega posterior de los inmuebles estará sujeta en su totalidad al IVA.
El gasto registrado en la cuenta de pérdidas y ganancias individual de una entidad que no forme parte del resultado consolidado mercantil, no puede formar parte de la base imponible individual, ni por tanto de la base imponible consolidada.
No es posible la compensación de una ganancia con una pérdida patrimonial, ya que se trata de dos devengos diferenciados que tributan de forma separada.
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