A partir del 1-1-2015, se reduce la carga tributaria inherente a los coeficientes multiplicadores aplicables en las sucesiones para los parientes colaterales de segundo y tercer grado, los ascendientes y descendientes por afinidad, los parientes colaterales de cuarto grado, grados más distantes y los extraños. También se bonifican en determinados supuestos las donaciones inherentes a la constitución de pensiones de alimentos vitalicias a cambio de la cesión de bienes.
Se ha aprobado el Texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears en materia de tributos cedidos por el Estado, en vigor desde el 8-6-2014, que entre otras cuestiones, regula el tipo de gravamen del IMT aplicable por la matriculación, circulación o utilización de ciertos vehículos.
Se ha aprobado el Texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears en materia de tributos cedidos por el Estado, en vigor desde el 8-6-2014, que entre otras cuestiones, regula la cuantía del mínimo exento y la tarifa aplicable en esta Comunidad Autónoma a efectos de la liquidación del impuesto.
Con efectos a partir del 8-6-2014, se ha aprobado el Texto Refundido de las Disposiciones Legales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears en Materia de Tributos Cedidos por el Estado. En materia de ISD, se mantienen sin cambios las reducciones, deducciones y bonificaciones aplicables, así como la tarifa y los coeficientes multiplicadores aplicables en el impuesto.
Se ha aprobado el Texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears en materia de tributos cedidos por el Estado, en vigor desde el 8-6-2014, que entre otras cuestiones, regula la cuantía del mínimo exento y la tarifa aplicable en esta Comunidad Autónoma a efectos de la liquidación del impuesto.
Al haberse aprobado en el ámbito estatal la supresión del IVMDH y su integración en el Impuesto sobre Hidrocarburos desde el 1-1-2013. diversas Comunidades Autónomas han modificado su normativa con el fin de adaptarla a la normativa estatal.
Entre las modificaciones en materia de ITP cabe señalar la unificación del plazo de presentación y pago de las autoliquidaciones del impuesto, con independencia de que la presentación se realice por vía telemática o en papel, atendido el uso generalizado de las nuevas tecnologías; el incremento del tipo de gravamen aplicable con carácter general a la modalidad correspondiente a AJD, que pasa del 1% al 1,2%; incremento del tipo de gravamen aplicable al primer tramo de la escala impositiva en la modalidad de TPO relativa a inmuebles, que pasa del 7% al 8% y supresión de algunos tipos específicos reducidos en las modalidades de TPO y de AJD.
Entre las modificaciones en materia de ITP cabe señalar la unificación del plazo de presentación y pago de las autoliquidaciones del impuesto, con independencia de que la presentación se realice por vía telemática o en papel, atendido el uso generalizado de las nuevas tecnologías; el incremento del tipo de gravamen aplicable con carácter general a la modalidad correspondiente a AJD, que pasa del 1% al 1,2%; incremento del tipo de gravamen aplicable al primer tramo de la escala impositiva en la modalidad de TPO relativa a inmuebles, que pasa del 7% al 8% y supresión de algunos tipos específicos reducidos en las modalidades de TPO y de AJD.