Con efectos a partir del 1-1-2019 cuando el grupo multinacional designe para que presente la información país por país a una entidad dependiente constitutiva del grupo y a esta no le sea posible obtener toda la información necesaria para presentar el informe en los términos establecidos legalmente, la designación se entiende por no realizada, sin perjuicio de la obligación de esta de presentar la información correspondiente de la que disponga y de notificar esta circunstancia a la Administración tributaria.
La información correspondiente al grupo que deben suministrar las entidades residentes en territorio español o los establecimientos permanentes en territorio español (NF Bizkaia 11/2013 art.43.10) debe ser solicitada por estos a la entidad no residente.
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