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Bizkaia: se desarrolla el régimen fiscal de la fase final de la UEFA Euro 2020

El régimen fiscal de la fase final de la UEFA Euro 2020 resulta de aplicación desde el 1-1-2019 hasta el 31-12-2020, excepto en el caso de las personas o entidades a que se refieren las letras a), b) y c) que se exponen a continuación en cuyo caso, se aplica para los períodos impositivos que se inicien a partir del 1-1-2019 y concluyan antes del 1-1-2021.
El régimen se aplica a las siguientes personas y entidades:
a) La UEFA y, en su caso, las personas jurídicas residentes en territorio español constituidas con motivo de la fase final de la «UEFA Euro 2020» por la entidad organizadora.
b) Las asociaciones de fútbol participantes en la fase final de la «UEFA Euro 2020» y, en su caso, las personas jurídicas residentes en territorio español constituidas por ellas.
c) Los establecimientos permanentes constituidos en territorio español por cualquiera de las entidades a que se refieren las letras a) y b) anteriores.
d) Las personas empleadas, delegadas, representantes y agentes de cualquiera de las entidades a que se refieren las letras a), b) y c) anteriores.
e) Las personas empleadas, delegadas, y representantes de los medios de comunicación acreditados por la UEFA para la fase final de la «UEFA Euro 2020».
f) El resto de personas acreditadas por la UEFA para la fase final de la «UEFA Euro 2020».
No obstante, no se aplica a las personas o entidades que ya tuvieran la consideración de residentes en territorio español con anterioridad a su participación en la fase final de la «UEFA Euro 2020».
Las rentas obtenidas y los tributos locales que puedan devengarse durante la celebración de la fase final de la «UEFA Euro 2020» en la medida en la que estén directamente relacionadas con su participación en ella están exentas de los siguientes impuestos:
IS: para las entidades a que se refieren las letras a) y b) anteriores;
IRNR: para las entidades a que se refiere la letra c) anterior;
IRPF: para las personas a que se refieren las letras d), e) y f) anteriores;
Tributos locales: para las entidades a que se refieren las letras a), b) y c) anteriores.

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