La adquisición de bienes y servicios efectuada con la intención de destinarlos al desarrollo de una actividad empresarial o profesional supone el inicio de tal actividad, aunque la realización de las operaciones que constituyen el objeto de la misma se produzca con posterioridad; no obstante, es necesario que dicha intención se vea acompañada por la existencia de elementos objetivos que la confirmen. A estos efectos, debe estarse a los medios de prueba aportados; así, debe ponderarse el tiempo transcurrido entre la adquisición del inmueble y su utilización en las actividades pretendidas y el cumplimiento de los requisitos administrativos y contables que la normativa del Impuesto exige a los empresarios y profesionales
La adquisición de bienes y servicios efectuada con la intención de destinarlos al desarrollo de una actividad empresarial o profesional supone el inicio de tal actividad, aunque la realización de las operaciones que constituyen el objeto de la misma se produzca con posterioridad; no obstante, es necesario que dicha intención se vea acompañada por la existencia de elementos objetivos que la confirmen. A estos efectos, debe estarse a los medios de prueba aportados; así, debe ponderarse el tiempo transcurrido entre la adquisición del inmueble y su utilización en las actividades pretendidas y el cumplimiento de los requisitos administrativos y contables que la normativa del Impuesto exige a los empresarios y profesionales
Se han fijado los criterios para calcular el índice de evolución de los ingresos tributarios del Estado para la liquidación de la participación de las entidades locales en tributos del Estado del año 2011.
Se han fijado los criterios para calcular el índice de evolución de los ingresos tributarios del Estado para la liquidación de la participación de las entidades locales en tributos del Estado del año 2011.
La adquisición de una finca mediante el ejercicio del derecho de reversión previo acuerdo transacional en el curso de un proceso contencioso- administrativo no queda gravada por ITP y AJD al constituir la devolución del derecho que ya se poseía.
El inicio del cómputo del plazo de prescripción para girar la liquidación definitiva sólo comienza cuando la Administración tributaria ha podido conocer la finalización de la construcción, instalación u obra, lo que ocurre, generalmente, cuando se presente ante el ayuntamiento la documentación necesaria para la obtención de la licencia de primera ocupación, salvo que se pueda probar fehacientemente que la Administración tributaria tuvo conocimiento formal de la terminación de la obra en una fecha anterior o que deban realizarse obras adicionales, en cuyo caso, habrá que estar a la fecha de finalización de las mismas.
El inicio del cómputo del plazo de prescripción para girar la liquidación definitiva sólo comienza cuando la Administración tributaria ha podido conocer la finalización de la construcción, instalación u obra, lo que ocurre, generalmente, cuando se presente ante el ayuntamiento la documentación necesaria para la obtención de la licencia de primera ocupación, salvo que se pueda probar fehacientemente que la Administración tributaria tuvo conocimiento formal de la terminación de la obra en una fecha anterior o que deban realizarse obras adicionales, en cuyo caso, habrá que estar a la fecha de finalización de las mismas.
Con el fin de facilitar a las corporaciones locales el cumplimiento de la obligación de suministrar información relativa al esfuerzo fiscal, la Secretaria General de Coordinación Autonómica y Local ha regulado en términos similares a los de ejercicios anteriores, la información básica y complementaria que deben suministrar.