Información a suministrar por las corporaciones locales en relación al esfuerzo fiscal

Con el fin de facilitar a las corporaciones locales el cumplimiento de la obligación de suministrar información relativa al esfuerzo fiscal, la Secretaria General de Coordinación Autonómica y Local ha regulado en términos similares a los de ejercicios anteriores, la información básica y complementaria que deben suministrar.

Reiteración de liquidaciones anuladas en vía judicial

El Supremo fija como doctrina legal que la estimación del recurso contencioso-administrativo frente a una liquidación tributaria por razón de una infracción de carácter formal, o incluso de carácter material, siempre que la estimación no descanse en la declaración de inexistencia o extinción sobrevenida de la obligación tributaria liquidada, no impide que la Administración dicte una nueva liquidación en los términos legalmente procedentes, salvo que haya prescrito su derecho a hacerlo, sin perjuicio de la debida subsanación de la correspondiente infracción de acuerdo con lo resuelto por la propia sentencia.

Deducción de la deuda resultante de una liquidación del IRPF impugnada y no ingresada cuya ejecución está suspendida

A efectos de la determinación de la base imponible, la impugnación de una liquidación del IRPF que no ha sido ingresada y cuya ejecución se ha suspendido no cumple con el requisito exigido por la LIP referente a la necesidad de que se trate de una deuda de la que deba responder el sujeto pasivo, por lo que no puede deducirse su valor del conjunto de bienes y derechos de los que es titular el sujeto pasivo.

Deducción de la deuda resultante de una liquidación del IRPF impugnada y no ingresada cuya ejecución está suspendida

A efectos de la determinación de la base imponible, la impugnación de una liquidación del IRPF que no ha sido ingresada y cuya ejecución se ha suspendido no cumple con el requisito exigido por la LIP referente a la necesidad de que se trate de una deuda de la que deba responder el sujeto pasivo, por lo que no puede deducirse su valor del conjunto de bienes y derechos de los que es titular el sujeto pasivo.

Deducción de la deuda resultante de una liquidación del IRPF impugnada y no ingresada cuya ejecución está suspendida

A efectos de la determinación de la base imponible, la impugnación de una liquidación del IRPF que no ha sido ingresada y cuya ejecución se ha suspendido no cumple con el requisito exigido por la LIP referente a la necesidad de que se trate de una deuda de la que deba responder el sujeto pasivo, por lo que no puede deducirse su valor del conjunto de bienes y derechos de los que es titular el sujeto pasivo.

Deducción de la deuda resultante de una liquidación del IRPF impugnada y no ingresada cuya ejecución está suspendida

A efectos de la determinación de la base imponible, la impugnación de una liquidación del IRPF que no ha sido ingresada y cuya ejecución se ha suspendido no cumple con el requisito exigido por la LIP referente a la necesidad de que se trate de una deuda de la que deba responder el sujeto pasivo, por lo que no puede deducirse su valor del conjunto de bienes y derechos de los que es titular el sujeto pasivo.

Aprobación de modelos de IVA en Araba

Se aprueban nuevos modelos de IVA en este territorio, en los cuales se recogen únicamente los tipos impositivos vigentes tras la reforma del IVA.

Renuncia a la exención del IVA en operaciones inmobiiarias

El TEAC ajusta su doctrina a la jurisprudencia del TS, en acatamiento de la misma, y cambia su criterio. En las exenciones inmobiliarias del IVA, en las que cabe la renuncia a la exención en determinadas circunstancias, se puede sujetar la operación a dicho impuesto, sin que resulte esencial que aparezca literalmente en la escritura una renuncia expresa y sin más requisitos formales que la constancia de que se haya repercutido el impuesto en la propia escritura.

Renuncia a la exención del IVA en operaciones inmobiiarias

El TEAC ajusta su doctrina a la jurisprudencia del TS, en acatamiento de la misma, y cambia su criterio. En las exenciones inmobiliarias del IVA, en las que cabe la renuncia a la exención en determinadas circunstancias, se puede sujetar la operación a dicho impuesto, sin que resulte esencial que aparezca literalmente en la escritura una renuncia expresa y sin más requisitos formales que la constancia de que se haya repercutido el impuesto en la propia escritura.