Delegación de facultades
Con el fin de reservar al consejo las decisiones correspondientes al núcleo esencial de la gestión y supervisión de la sociedad, se enumeran las facultades de carácter indelegable.
Con el fin de reservar al consejo las decisiones correspondientes al núcleo esencial de la gestión y supervisión de la sociedad, se enumeran las facultades de carácter indelegable.
Se adoptan ciertas cautelas en materia de vicios formales poco relevantes y de legitimación, para evitar los abusos que en la práctica puedan producirse. Asimismo, se unifican todos los casos de impugnación bajo un régimen general de anulación para el que se prevé un plazo de caducidad de un año, con la única excepción son los acuerdos contrarios al orden público, que se reputan imprescriptibles.
Con el fin de reservar al consejo las decisiones correspondientes al núcleo esencial de la gestión y supervisión de la sociedad, se enumeran las facultades de carácter indelegable.
Para la designación del presidente y del secretario del consejo de administración en una SA cotizada es obligatorio que la comisión de nombramientos y retribuciones emita un informe previo a su nombramiento. Cuando el cargo de presidente del consejo recaiga sobre un consejero ejecutivo se exigirá una mayoría cualificada para su nombramiento y la necesidad de nombrar a un consejero coordinador entre los consejeros independientes, que tendrá ciertas facultades especiales. Finalmente, el consejo podrá constituir comisiones en su seno, si bien, obligatoriamente deberá constituir, al menos, una comisión de auditoría y una comisión (o dos separadas) de nombramientos y retribuciones.
El sistema de convocatoria individual ha de permitir acreditar la efectiva recepción de la misma por el socio.
Régimen jurídico: concepto, objeto, aprobación y régimen urbanístico.
Si los estatutos prevén la celebración de la junta en un lugar distinto al del término municipal de su domicilio social, la referencia no puede ser a un espacio geográfico superior al de término municipal.
La inscripción de la renuncia del administrador único requiere acreditar la convocatoria de la junta para proveer el cargo.
La competencia para convocar la junta corresponde al órgano de administración en idéntica forma a la de su actuación.
Se establecen novedades principalmente en la designación o elección de los miembros de la comisión control, desarrollándose más pormenorizadamente como ha de realizarse el proceso electoral.
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