El IRPF – Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas constituye uno de los pilares estructurales de nuestro sistema tributario.
Se trata de un tributo en el que el principio de capacidad económica y su correlato, el de igualdad y progresividad tributaria, encuentran su más adecuada proyección.
Es por ello que este impuesto es el instrumento más idóneo para alcanzar los objetivos de redistribución de la renta y de solidaridad que la Constitución propugna y que dotan de contenido al Estado social y democrático de Derecho, dada su generalidad, como demuestra el hecho de que en sus declaraciones anuales resultan afectados la mayoría de los contribuyentes españoles, y su capacidad recaudatoria.
En los momentos actuales, resulta imprescindible la adaptación del impuesto al modelo vigente en los países de nuestro entorno y, en especial, a determinadas figuras consustanciales al mismo, como el establecimiento de un mínimo personal y familiar liquidable exento de tributación.
España se mueve en el contexto de un mercado único en el que las decisiones de política fiscal pueden determinar consecuencias no deseables si se alejan de los criterios seguidos por el resto de los países occidentales en esta materia impositiva fiscal. En tal marco de actuación, el impuesto ha de ser un instrumento eficaz para la creación de empleo, de fomento del ahorro y, en suma, del crecimiento económico que exige el cumplimiento del Pacto de Estabilidad y Empleo y la Unión Económica y Monetaria Europea.
Se establecen especialidades para el cálculo de las ganancias patrimoniales obtenidas por no residentes por causa de cambio de residencia, así como para el cálculo de la base imponible por parte de residentes en la Unión Europea o en el Espacio Económico Europeo.
Se suprime la exención de hasta 1.500 euros para los dividendos obtenidos por personas físicas no residentes, y se modifican la exención de las ganancias patrimoniales derivadas de bienes muebles por residentes en la Unión Europea, así como las cláusulas antiabuso sobre los beneficios repartidos y cánones pagados por parte de filiales y establecimientos permanentes residentes a entidades no residentes.
Con efectos para los períodos impositivos que se inicien a partir de 1-1-2015, la nueva Ley del impuesto sobre sociedades introduce ciertas modificaciones en el régimen fiscal especial aplicable a estas entidades.
Se establecen especialidades para el cálculo de las ganancias patrimoniales obtenidas por no residentes por causa de cambio de residencia, así como para el cálculo de la base imponible por parte de residentes en la Unión Europea o en el Espacio Económico Europeo.
No son deducibles como gasto las cuotas satisfechas al colegio de abogados en calidad de no ejerciente si no se desarrolla ninguna actividad económica ni laboral.