Novedades en el ITP y AJD de Canarias
A partir del 1-1-2013 en Canarias se modifican y se establecen nuevos tipos de gravamen en las modalidades de TPO y AJD.
A partir del 1-1-2013 en Canarias se modifican y se establecen nuevos tipos de gravamen en las modalidades de TPO y AJD.
Con efectos 1-1-2013 se define lo que ha de entenderse por vivienda habitual a efectos de aplicación del tipo impositivo reducido vigente para la adquisición de viviendas calificadas de protección pública por el Principado de Asturias, así como para la constitución y cesión de derechos reales sobre las mismas.
Entre las modificaciones en materia de ITP cabe señalar la unificación del plazo de presentación y pago de las autoliquidaciones del impuesto, con independencia de que la presentación se realice por vía telemática o en papel, atendido el uso generalizado de las nuevas tecnologías; el incremento del tipo de gravamen aplicable con carácter general a la modalidad correspondiente a AJD, que pasa del 1% al 1,2%; incremento del tipo de gravamen aplicable al primer tramo de la escala impositiva en la modalidad de TPO relativa a inmuebles, que pasa del 7% al 8% y supresión de algunos tipos específicos reducidos en las modalidades de TPO y de AJD.
Entre las modificaciones se destacan los beneficios fiscales para los afectados por las inundaciones acaecidas durante el mes de octubre de 2012 en varias localidades de Aragón; así, podrán disfrutar de tipos reducidos de gravamen, tanto por el concepto de TPO como por el de AJD, aquellos actos, operaciones y documentos públicos dirigidos a la adquisición, financiación, rehabilitación o reparación de las viviendas habituales y locales comerciales total o parcialmente destruidos por el siniestro climatológico.
También se establecen unos beneficios fiscales del 100% en el concepto de TPO en las operaciones de adjudicación de la vivienda habitual al deudor hipotecario como dación en pago de la misma cuando, vinculada a dicha operación, se formalice por las partes la constitución y posterior ejecución de una opción de compra documentada en un contrato de arrendamiento de carácter social que facilite en el futuro la restitución de aquella vivienda al comprador particular en origen
Se recoge un nuevo supuesto en el que no resulta de aplicación la excepción a la exención prevista en la LMV art. 108.2 en relación con las entidades de crédito en las que interviene el FROB.
Se da una redacción más objetiva y simplificada de la LMV art. 108, destacando el hecho de que las entidades en las que más del 50% de su activo sea inmobiliario solamente quedan obligadas a tributar por IVA o ITP y AJD en aquellos supuestos en los que se pretenda eludir de manera fraudulenta el pago del impuesto.
En relación con la modalidad TPO del impuesto, se aprueba la tarifa aplicable, con carácter general, en la transmisión de inmuebles, así como el tipo de gravamen aplicable en la transmisión de determinados vehículos, resultando coincidentes con los ya aprobados por el DL Baleares 4/2012.
Se establece la no aplicación de la excepción a la exención en ITP y AJD prevista para las operaciones de venta del negocio de una entidad de crédito, transmisión de activos y pasivos a un banco puente, o activos especialmente dañados de una entidad de crédito acordadas por el FROB, llevadas a cabo como mecanismos para el saneamiento del sector financiero.
Se elabora un texto unificado en esta materia incorporando la transposición de Dir 2008/122/CE, así como la L 42/1998 con las adaptaciones necesarias.
Se amplían los supuestos a los que resultan de aplicación los diferentes tipos generales de gravamen de la modalidad TPO, se determina el tipo de gravamen aplicable a la adquisición de vehículos y se establecen nuevas obligaciones en materia de información y gestión tributaria en lo que afecta al ITP y AJD.
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