Para el período impositivo 2014, se ha ampliado el ámbito de aplicación de la reducción de los índices de rendimiento neto a determinados territorios y cultivos de las CCAA de Aragón, Castilla-La Mancha, Castilla y León y Cataluña.
Se han aprobado nuevos modelos 130 y 131, para la autoliquidación de los pagos fraccionados a cuenta del IRPF correspondientes, respectivamente, a actividades económicas en estimación directa y en estimación objetiva. También se introducen algunos cambios respecto a los números de justificante de ciertos modelos.
No puede aplicarse el índice corrector por empresa de pequeña dimensión cuando se contrate a cuatro trabajadores a tiempo parcial aunque coincidan en el mismo turno dos ellos, es decir, en la actividad simultáneamente no coinciden más de dos personas asalariadas, porque la actividad tendría contratadas a más de dos personas asalariadas.
Se modifican para el ejercicio 2016, los límites que excluyen de la aplicación de este régimen. Se producen también modificaciones en la emisión de las facturas que entraran en vigor el 1-1-2015.
Se han publicado las modificaciones del RIRPF relativas a los pagos a cuenta de los rendimientos de actividades económicas, con el fin de que los obligados a efectuar los pagos a cuenta conozcan con la suficiente antelación la normativa vigente a partir del 1-1-2015.
Se ha modificado la LIRPF, afectando, entre otras, a las siguientes cuestiones: concepto de actividad económica, reglas para la determinación del rendimiento neto en el régimen de estimación directa, reducción por rendimientos irregulares, reducción de cuantías fijas sobre el rendimiento neto de actividades económicas y modificación del porcentaje general de retención e ingreso a cuenta aplicable a los rendimientos de actividades profesionales.
Con efectos para los períodos impositivos que se inicien a partir de 1-1-2015, el régimen fiscal especial de las entidades de reducida dimensión se sigue configurando sobre el importe neto de la cifra de negocios. Como principales novedades, destacamos la eliminación de la escala de tributación característica de estas entidades; la creación de la reserva de nivelación de bases imponibles negativas como mecanismo minorador de la tributación; y la supresión de la deducción por inversión de beneficios, que se sustituye por un nuevo incentivo denominado reserva de capitalización.
La OM HAP/2222/2014 desarrolla para el año 2015 el método de estimación objetiva del IRPF, manteniendo la estructura de la Orden vigente para el 2014, así como la cuantía de los módulos y la reducción del 5% sobre el rendimiento neto de módulos.