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Nuevos modelos 130 y 131

Con la nueva regulación del cálculo del importe de los pagos fraccionados para aquellos obligados tributarios que desarrollen actividades económicas, se ha suprimido la antigua deducción por obtención de rendimientos de actividades económicas, y se ha introducido una nueva deducción del rendimiento neto cuando la cuantía de los rendimientos netos de dichas actividades en el ejercicio anterior haya sido igual o inferior a 12.000 euros (RIRPF art.110.3.c).
Con el fin de adaptar los modelos 130 y 131 para la autoliquidación de los pagos fraccionados a cuenta del IRPF correspondientes, respectivamente, a actividades económicas en estimación directa y a actividades económicas en estimación objetiva, se han probado nuevos modelos 130 y 131 que sustituyen a los aprobados en la OM EHA/672/2007 Anexos I y II.
Esta modificación surtirá efectos respecto de la presentación de las declaraciones que correspondan a la primera autoliquidación trimestral del ejercicio 2015 y siguientes.

NOTA
También se procede a regular el número de justificante de los modelos 115, 130 y 131 cuando se presenten utilizando formulario generado exclusivamente mediante la utilización del servicio de impresión desarrollado por la AEAT, circunstancia que será posible desde el 1-1-2015 , respecto de las autoliquidaciones trimestrales de dicho ejercicio y posteriores (OM HAP/2194/2013 disp.trans.única.3).
En el mismo sentido, desde el 20-2-2015, se establecen nuevos números de justificante para los modelos 650, 651 y 655 cuando se realice su presentación en impreso, así como, cuando se utilice el formulario obtenido mediante la utilización del servicio de impresión desarrollado por la AEAT.

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