Exención en el IP por la titularidad de participaciones en entidades

A efectos de determinar la existencia de un grupo de parentesco, al producirse el fallecimiento de un cónyuge, su viudo deja de tener relación de parentesco con los consanguíneos del fallecido y, obviamente, con el cónyuge del supérstite.

Empresa familiar

La aplicación de la reducción en caso de adquisición de empresa familiar cuando uno de los miembros del grupo familiar va a asumir las funciones directivas, requiere que más del 50% de los rendimientos que perciba este procedan de dichas funciones.

Exención de las participaciones en entidades

Para determinar la parte del activo de una entidad que está constituida por valores o elementos patrimoniales no afectos, en el caso de una sociedad de capital-riesgo, no se han de computar los valores incluidos en el coeficiente obligatorio de inversión previsto en la L 22/2014 art.13.3.

Exenciones en servicios relativos a valores

Los servicios relativos al abono dividendos y a la custodia y administración de valores estarán sujetos y no exentos del Impuesto.

Cómputo del valor de la participación para aplicar la exención por doble imposición

Para determinar si el valor de adquisición de la participación es superior a veinte millones de euros hay que atender al valor fiscal cuando sea distinto del contable.

Cómputo del valor de la participación para aplicar la exención por doble imposición

Para determinar si el valor de adquisición de la participación es superior a veinte millones de euros hay que atender al valor fiscal cuando sea distinto del contable.

Aplicación de la exención por doble imposición de rentas procedentes de entidades extranjeras

Una entidad no residente que se encuentra sujeta a un tipo general sobre beneficios del 28% (25% para 2015), y a un tipo alternativo del 7% sobre sus ingresos, se considera que cumple el requisito de tributación si el tipo nominal sobre beneficios que resultaría de aplicación y el tipo efectivo al que está sometida es superior al 10%, aunque opte por aplicar un tipo sobre ingresos del 7%.

Exención por doble imposición de rentas procedentes de entidades extranjeras

A efectos de la aplicación de la exención para evitar la doble imposición internacional, aunque una entidad no residente opte por aplicar un tipo de gravamen sobre sus ingresos del 7%, si el tipo nominal sobre beneficios que resultaría de aplicación y el tipo efectivo al que está sometida es superior al 10%, se considera que cumple el requisito de tributación.

Exención de las participaciones en entidades

Varias entidades mercantiles constituyen una comunidad de bienes para el arrendamiento de inmuebles cuya titularidad corresponde a dichas entidades. Ninguna de dichas entidades cumple, por sí misma, la exigencia de contar una persona contratada, sino sólo de forma indirecta a través de la entidad instrumental creada, por lo que no procede la exención en el IP de las participaciones en las mencionadas entidades mercantiles.

Determinación del importe neto de la cifra de negocios a efectos del IAE

A los efectos de la aplicación del coeficiente de ponderación y de la exención aplicables en el IAE en función del importe neto de la cifra de negocios, el desempeño por las sociedades gestoras de entidades de inversión colectiva de tipo cerrado (SGEIC) de las funciones de gestión y administración de las mismas, o el ejercicio de facultades de dominio de los fondos de capital riesgo, no implica necesariamente que aquellas formen con las entidades de capital-riesgo que gestionan un grupo en el sentido del CCom art.42.