Noción de establecimiento permanente. Cambio de criterio

Las sociedades no establecidas que contraten en el territorio de aplicación del impuesto con distintos operadores logísticos independientes, sin que ostenten tienen derecho alguno sobre una parte concreta de los almacenes ni sean arrendatarios de los mismos, lo que realizan son meros contratos de depósito junto con el de prestación de los citados servicios logísticos, sin que ello determine necesariamente la existencia de un establecimiento permanente para dichas entidades.

Localización de los servicios de intermediación en la venta de servicios hoteleros a entidades localizadas en Canarias

En una intermediación prestada por una entidad peninsular a una agencia de viajes canaria en la venta de servicios hoteleros para los clientes de esta, si a la prestación de tales servicios de la entidad canaria al cliente final le fuera de aplicación el régimen general del IVA, cuando el hotel estuviera situado en el territorio de aplicación del Impuesto, el servicio de hostelería quedaría sujeto al Impuesto por aplicación de la regla de utilización efectiva de los servicios.

Exención de los rendimientos derivados de trabajos realizados en el extranjero

El requisito de que el territorio donde se realicen los trabajos no sea considerado un paraíso fiscal se entiende cumplido si hay un CDI firmado con España y el requisito de que los trabajos realizados hayan sido gravados en el extranjero se entiende cumplido cuando sea de aplicación un impuesto de naturaleza idéntica o análoga al IRPF, sin ser necesario que hayan sido gravados efectivamente en dicho territorio.

Declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias

No existe obligación de relacionar en la declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias las operaciones que se encuentren sujetas pero exentas en el país miembro de residencia del destinatario del servicio.

La UE aprueba normas en el ámbito del IS contra la elusión fiscal

La Unión Europea ha aprobado normas para luchar contra la erosión de las bases imponibles en el mercado interior y el traslado de beneficios fuera del mismo (BEPS).

LAprobación de normas a nivel de la UE contra la elusión fiscal en el IS

La UE ha establecido un nivel mínimo común de protección del mercado interior para garantizar el pago del impuesto allí donde se generen los beneficios y el valor.

Gipuzkoa: novedades en las obligaciones de información en las operaciones entre personas o entidades vinculadas en el IS

Se introduce como novedad la información país por país dentro de las obligaciones de información y documentación en las operaciones entre personas o entidades vinculadas

Aprobación de los modelos de declaración del IS de 2015

Se aprueba la Orden Ministerial que regula los modelos de declaraciones para los períodos impositivos iniciados a partir del 1-1-2015 del IS, del IRNR correspondiente a establecimientos permanentes y de las entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en el territorio español.

Regulación europea de la información país por país entre entidades vinculadas

Con efectos 3-6-2016 se incluye dentro del ámbito de la directiva de intercambio automático obligatorio de información en el ámbito de fiscalidad la información país por país de grupos de empresas multinacionales.

Lugar de realización de las prestaciones de servicios de guía de turismo

Los servicios de guía de turismo prestados en el territorio de aplicación del Impuesto, a empresarios o profesionales de la Unión Europea o de terceros países no establecidos en dicho territorio, no están sujetos al IVA.