Dentro de las medidas complementarias de carácter tributario en el ITP y AJD como consecuencia de la crisis sanitaria del COVID-19, se recoge un beneficio fiscal en el AJD que afecta a las novaciones contractuales de los préstamos y créditos hipotecarios.
Se crea una deducción extraordinaria de la cuota efectiva del período impositivo 2019, y otra, por inversión en microempresas, pequeñas o medianas empresas. Con el fin de incrementar el empleo en el ejercicio 2020, se eleva el límite de la deducción por creación de empleo, que pasa de 5.000 euros a 7.500 euros. Finalmente, se introduce un mecanismo extraordinario de amortización acelerada para los activos nuevos que se adquieran en el ejercicio 2020.
Se regulan varias medidas que afectan al IS. La mayoría de ellas consisten en una ampliación de plazos en relación con aquellos recogidos en la normativa vigente, que será de aplicación cuando estos últimos finalicen, en general, en el año 2020.
Se determinan los plazos de inicio y finalización para la presentación de las autoliquidaciones en la modalidad mecanizada así como los de reserva de citas.
Se amplían ciertos plazos relacionados con el tratamiento de la inversión en vivienda habitual, con el requisito de la ocupación efectiva y permanente para que la vivienda tenga carácter de residencia habitual, y con el de la deducción por la constitución de entidades por las personas trabajadoras.
Tras las las medidas procesales y organizativas adoptadas en el ámbito de la Administración de Justicia, el TCo acuerda las reglas aplicables al ambito de la jurisdicción constitucional.
Se establecen las condiciones concretas y las medidas de PRL que deben cumplir el comercio minorista, la hostelería y restauración y los archivos, para poder proceder a la reapertura desde el día 4-5-2020.
Se establece el reinicio del cómputo de los plazos suspendidos. Siendo el primer día de cómputo el siguiente hábil a aquel en que haya dejado de tener efecto la suspensión. Finalizada esta se prioriza la tramitación preferente de ciertos procedimientos. Se amplían los plazos de preparación formalización e interposición de recursos frente a sentencias o resoluciones que pongan fin al procedimiento y que hayan sido notificadas en determinados períodos. Se habilita excepcionalmente del 11 al 31 de agosto de 2020 para la realización de todas las actuaciones procesales en las que tales fechas eran inhábiles. La comunicación con el Ministerio Fiscal no se entiende realizada hasta transcurridos 10 días naturales. Se establecen múltiples medidas organizativas y tecnológicas para facilitar el impulso de la actividad, intentando evitar o minimizar los contagios, entre otros, posibilidad de habilitar turnos de tarde, realización telemática de actos procesales, dispensa del uso de toga, reducción de las exploraciones médico-forenses, creación de órganos jurisdiccionales destinados a conocer asuntos relacionados con la crisis del COVID-19, necesidad de cita previa para acudir a los tribunales, promoción del teletrabajo…
La modalidad procesal de conflicto colectivo es la idónea para la impugnación de os ERTE por ETOP derivados de la crisis del coronavirus, cuando afecten a las de 5 trabajadores.
El 6-10-2020 el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones asumirá las competencias en materia de reconocimiento, gestión y propuesta de pagos de las prestaciones, indemnizaciones, ayudas y anticipos derivadas del Régimen de Clases Pasivas del Estado, tal y como se establece en el Reglamento que desarrolla la estructura orgánica básica de dicho Ministerio. Aunque finalmente recaerá en el INSS, inicialmente se hará cargo de tal transferencia la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social (DGOSS) que recibirá asistencia jurídica del Servicio Jurídico de la Administración de la Seguridad Social