Se reconoce el derecho de una empleada de hogar a cotizar por la contingencia de desempleo ya que la exclusión de este colectivo a dichas prestaciones supone una discriminación indirecta por razón de sexo, en la medida en que sitúa a las trabajadoras en desventaja respecto de los trabajadores, sin ninguna justificación objetiva ajena a cualquier discriminación.
La obligación para todos los afiliados al RGSS, incluido el Sistema Especial de Empleados de Hogar, para poder jubilarse anticipadamente de forma voluntaria de que la pensión a percibir, sin necesidad de aplicar el complemento por mínimos, sea por lo menos igual a la pensión mínima no es indirectamente discriminatoria, aunque perjudique en particular a las trabajadoras, ya que esta medida se justifica por objetivos legítimos de política social.
Se demoran dos años los cambios previstos en el sistema especial de empleados de hogar para el año que viene, 2021, respecto de las bases de cotización y la acción protectora, concretamente en relación a pensiones de incapacidad permanente derivada de contingencias comunes y de jubilación. Por lo que se mantiene la situación actual hasta 2023.
Desarrollo y procedimiento para la tramitación de solicitudes del subsidio extraordinario por falta de actividad para las personas integradas en el Sistema Especial para Empleados de Hogar del Régimen General de la Seguridad Social, como medida urgente complementaria para hacer frente al coronavirus Beneficiarios
A partir del 2-4-2020 los empleados de hogar incluidos en la Seguridad Social pueden percibir un subsidio extraordinario si, a consecuencia del estado de alarma, han cesado en su actividad.
El incremento de la deducción por maternidad no procede respecto de los gastos satisfechos a personas físicas o jurídicas que desarrollan labores de custodia de niños menores de tres años con finalidades distintas al desarrollo del primer ciclo de educación infantil (ludotecas, locales de mera custodia, campamentos infantiles o gastos de custodia satisfechos a canguros, entre otros).
La empresa ha de asumir la responsabilidad civil por los daños y perjuicios causados a un empleado que accedió a una jubilación parcial que fue denegada meses después por el INSS al detectar defectos en la contratación del relevista que no era desempleada (estaba de alta en el régimen especial de empleados de hogar) y tampoco tenía un contrato temporal con la empresa.
Entre las novedades, destaca la aprobación de dos nuevas deducciones autonómicas: por donaciones a entidades del tercer sector social y para compensar los gastos que ocasionan los descendientes o acogidos menores de seis años por motivos de conciliación.