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Novedades en el IRPF de Baleares

1. Deducción para cursar estudios de educación superior fuera de la isla de residencia habitual. Desde el 31-12-2018, esta deducción no se aplica cuando haya oferta educativa pública, diferente a la virtual o a distancia, en la isla de Mallorca para realizar los estudios correspondientes y el traslado implique cursar estudios fuera de las Illes Balears.
2. Deducción por donaciones a entidades del tercer sector. Desde el 31-12-2018, se aplica una nueva deducción del 25% de las donaciones dinerarias que se hagan durante el periodo impositivo, a favor de las entidades sin ánimo de lucro a las que se refiere la L Baleares 3/2018, del tercer sector de acción social, inscritas en el registro correspondiente de la Consejería de Servicios Sociales y Cooperación, siempre que se trate de entidades sin fines lucrativos que cumplan los requisitos exigidos para ser consideradas como tales (L 49/2002 art.2 y 3) o estén parcialmente exentas del IS (LIS art.9.3).
La base máxima de la deducción es de 150 euros.
Además. la efectividad de la donación se debe acreditar mediante la expedición, por parte de la entidad beneficiaria, del correspondiente certificado.
3. Deducción por gastos relativos a los descendientes o acogidos menores de seis años por motivos de conciliación. Desde el 31-12-2018, se aplica una nueva deducción del 40%, con un límite de 600 euros, del importe anual satisfecho por los gastos derivados de la prestación de los siguientes servicios a descendientes o acogidos menores de seis años:
a) Estancias de niños de 0 a 3 años en escuelas infantiles o en guarderías.
b) Servicio de custodia, de comedor y actividades extraescolares de niños de 3 a 6 años en centros educativos.
c) Contratación laboral de una persona para cuidar del menor.
Se requiere el cumplimiento de los siguientes requisitos:
– Los contribuyentes deben desarrollar actividades por cuenta ajena o por cuenta propia generadoras de rendimientos del trabajo o de actividades económicas.
– La base imponible total no puede ser superior a 30.000 euros en tributación individual o 48.000 euros en tributación conjunta.
– El pago de los gastos que dan derecho a la deducción debe hacerse mediante tarjeta de crédito o de débito, transferencia bancaria, cheque nominativo o ingreso en cuentas de entidades de crédito.
– En el caso de la contratación de una persona empleada, esta tiene que estar dada de alta en el régimen especial para empleados del hogar de la Seguridad Social.
Si dos contribuyentes tienen derecho a la deducción y optan por la declaración individual, esta se prorratea entre ellos por partes iguales.
Si todos los descendientes o acogidos dejan de ser menores de seis años a lo largo del año, el límite máximo de la deducción se debe prorratear por la suma del número de días en que los descendientes o acogidos hayan sido menores de seis años durante el año natural. Asimismo, se deberá prorratear de la misma forma el límite máximo de la deducción si los descendientes han nacido o han sido adoptados a lo largo del año, o si los menores han sido acogidos a lo largo del año.
4. Deducción por determinadas subvenciones y ayudas otorgadas por razón de una declaración de zona afectada gravemente por una emergencia de protección civil. Desde el 1-1-2019, se aplica una nueva deducción en la cuota íntegra del impuesto a favor de los contribuyentes que integren en la base imponible general rendimientos correspondientes a subvenciones o ayudas públicas otorgadas por esta Comunidad Autónoma por daños que lleven causa de emergencias que hayan sido declaradas por el Consejo de Ministros como zonas afectadas gravemente por una emergencia de protección civil.
La deducción es el resultado de aplicar el tipo mediano de gravamen al importe de la subvención en la base liquidable.

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