Los cambios operados en el procedimiento de despido colectivo afectan , fundamentalmente a la documentación, iniciación del procedimiento, legitimación de la representación de los trabajadores que intervendrá en el proceso, comisión negociadora y régimen de acuerdos.
Se mantiene el plazo de presentación de la demanda quedando eliminada la posibilidad de la presentación de la misma por los representantes de los trabajadores y, en consecuencia, la suspensión del plazo de caducidad de la acción individual por este hecho.
El contenido y el procedimiento de remisión de la comunicación de los empleadores a la Entidad Gestora de las prestaciones por desempleo en los procedimientos de despido colectivo, y de suspensión de contratos y reducción de jornada presenta algunas particularidades en el caso de las AAPP.
El incumplimiento de las formalidades previstas en el convenio colectivo para la tramitación del expediente contradictorio en el caso de despido de un representante de los trabajadores, implica la calificación de improcedencia del mismo puesto que la falta de nombramiento de secretario e instructor imparciales, tal como establece el convenio, supone que la empresa se ha autoatribuido tales funciones privando al expediente de todo contenido.
No es nulo un despido colectivo por falta de negociación efectiva durante el periodo de consultas, por el hecho de que el acuerdo conseguido en dicho periodo recoja buena parte de las líneas negociadoras establecidas en un acuerdo marco previo, sobre el modo de ajustar las plantillas.
No es nulo un despido colectivo por falta de negociación efectiva durante el periodo de consultas, por el hecho de que el acuerdo conseguido en dicho periodo recoja buena parte de las líneas negociadoras establecidas en un acuerdo marco previo, sobre el modo de ajustar las plantillas.
La aportación económica al Tesoro Público que deben realizar las empresas que procedan a efectuar despidos colectivos se modifica a partir del 1-1-2013 en cuanto al ámbito de empresas y trabajadores afectados, determinación de dicho importe. Igualmente, se desarrollan aspectos referidos a la información previa como la certificación que deben presentar las empresas a la autoridad laboral, o a la resolución del procedimiento liquidador.
Desde el 17-3-2013 se modifica la nueva modalidad de jubilación anticipada derivada del cese en el trabajo por causa no imputable a la libre voluntad del trabajador cuya aplicación se había suspendido hasta el 31-3-2013. Los principales cambios afectan a la edad de acceso ahora necesariamente inferior en 4 años a la edad ordinaria de jubilación, se añade la exigencia en despidos objetivos y colectivos (ahora también por causas técnicas, organizativas y de producción) de acreditar la percepción de la indemnización o haber demandado en reclamación de la misma o por despido. También se añaden nuevos coeficientes reductores siempre en función del período de cotización acreditado.
A efectos del cómputo del periodo de 90 días que determina cuando el número de despido objetivos dan lugar a la calificación como colectivos, el día en que se acuerda la extinción constituye el día final del cómputo del primer periodo de 90 días, así como el día inicial para el cómputo del periodo siguiente.
A efectos del cómputo del periodo de 90 días que determina cuando el número de despido objetivos dan lugar a la calificación como colectivos, el día en que se acuerda la extinción constituye el día final del cómputo del primer periodo de 90 días, así como el día inicial para el cómputo del periodo siguiente.