La prohibición de adoptar una denominación social idéntica a otra preexistente alcanza a los supuestos de identidad absoluta (coincidencia total) y sustancial (cuasi identidad), pero no a los de mera semejanza
Con efectos a partir del 13-11-2019, se modifica la orden por la que se aprueba el modelo 036 de declaración censal que han de presentar a efectos fiscales los empresarios, los profesionales y otros obligados tributarios.
Al objeto de facilitar la justificación de la residencia en la UE a los fondos de pensiones e instituciones de inversión colectiva, condición necesaria para dejar exentas determinadas rentas, se modifica el RIRNR.
El hecho de que la denominación social indicada en la certificación del RMC y en los estatutos sociales no coincida con la consignada en la comunicación acreditativa del NIF remitida por la Agencia Tributaria y en el impreso del modelo 600, no impide la inscripción de la escritura de constitución de la sociedad.
Estudio de las directrices de ordenación territorial: concepto, revisión, calendario de adaptación y enumeración de las directrices vinculantes y recomendatorias.
Se prohíbe tanto la identidad total o absoluta entre la denominación social que se solicita y una anterior, como la identidad sustancial (ya sea gramatical o fonética), no así la «simple semejanza», que está permitida.
Con efectos a partir del 18-7-2019, se aprueba una nueva Orden por la que se regula la llevanza de los libros registros en el IRPF. Como novedades, destaca la obligación de consignar el NIF de la contraparte de la operación en las anotaciones en los libros registros de ventas e ingresos y de compras y gastos; así como la compatibilidad de estos libros como libro fiscal de los impuestos que así lo prevean y, en particular, del IVA, siempre que se efectúen las adiciones necesarias.
Con efectos a partir del 18-7-2019, se aprueba una nueva Orden por la que se regula la llevanza de los libros registros en el IRPF. Como novedades, destaca la obligación de consignar el NIF de la contraparte de la operación en las anotaciones en los libros registros de ventas e ingresos y de compras y gastos; así como la compatibilidad de estos libros como libro fiscal de los impuestos que así lo prevean y, en particular, del IVA, siempre que se efectúen las adiciones necesarias.
Si bien el ejercicio de la profesión de ingeniero -industrial o químico- requiere titulación universitaria y colegiación obligatoria, que son, junto con el ejercicio en común de la actividad, los requisitos propios de una sociedad profesional, no existe norma alguna que atribuya en exclusiva a tales ingenieros el asesoramiento y la prestación de servicios técnicos en el sector eléctrico, medio ambiental, químico e industrial en general.