Acciones y participaciones propias y de la sociedad dominante

Con efectos aplicables a las cuentas anuales de los ejercicios iniciados a partir del 1-1-2020, la Resolución señalada recoge las disposiciones relativas a la contabilidad de la adquisición y enajenación de acciones y participaciones propias o de la sociedad dominante, y de los compromisos de adquisición (contratos a plazo) sobre los propios instrumentos de patrimonio de la empresa.

Beneficio de justicia gratuita a favor de los Servicios de Salud de las Comunidades Autónomas

Los Servicios de Salud creados por las Comunidades Autónomas no son entidades gestoras de la Seguridad Social que gocen del beneficio de justifica gratuita.

Reserva de capitalización y reserva de nivelación

Tanto en la reserva de capitalización como en la de nivelación se ha de atender a la norma tributaria, que es de donde nacen, siguiéndose el tratamiento general para dotar reservas contenido en el PGC y PGC PYMES.

SOCIMI. Contabilización y mantenimiento de las inversiones.

Según la norma que regula las SOCIMI: a) La actividad de promoción inmobiliaria y la de arrendamiento han de ser objeto de contabilización separada para cada inmueble promovido o adquirido con el desglose que resulte necesario para conocer la renta […]

Deberes

Se tipifican de forma más precisa los deberes de diligencia y lealtad y los procedimientos que se deben seguir en caso de conflicto de interés.

Responsabilidad

Se amplía el alcance de la responsabilidad, más allá del resarcimiento del daño causado, incluyendo la devolución del enriquecimiento injusto, y se facilita la interposición de la acción social de responsabilidad al reducir la participación necesaria y permitiendo su interposición directa, en caso de infracción del deber de lealtad.

Facturas expedidas a nombre de la entidad transmitente extinguida. Incidencia en la declaración de operaciones con terceros

Una empresa de arrendamiento financiero expide las facturas a nombre de una sociedad extinguida que son pagadas por la entidad que ha adquirido los derechos y obligaciones de la sociedad extinguida. El destinatario jurídico del contrato de arrendamiento financiero (leasing) es la entidad a la que se adquirieron todos sus bienes y derechos, de forma que la entidad adquirente no puede deducir las cuotas que ha satisfecho por operaciones que se hayan documentado en facturas expedidas a nombre de otra entidad. A efectos de la declaración de operaciones con terceras personas, si la adquisición de todos los derechos y obligaciones de la sociedad que queda inactiva se ha efectuado a través de un negocio jurídico que determina la obtención de la condición de titular jurídica de los derechos y obligaciones de la transmitente, la adquirente es quien debe incluir la operación en su declaración.