La regulación de los comedores laborales de 1938 se entiende derogada, por lo que de no existir tampoco regulación colectiva, como ocurre en el caso enjuiciado, no hay norma alguna que obligue al empresario a instalar un comedor de empresa.
La jurisdicción social es competente en demanda por acoso laboral de una funcionaria, que reclama que este cese y una indemnización por daños, porque se acciona por infracción de las normas de prevención de riesgos laborales y no por vulneración de derechos fundamentales.
En el ámbito laboral regula el derecho a la intimidad de trabajadores y empleados públicos en el uso de dispositivos digitales, frente a la videovigilancia y geolocalización y el derecho a la desconexión digital, entre otros aspectos.
Es nulo el plan de igualdad implantado de forma unilateral en una empresa de más de 250 trabajadores, donde es requisito imprescindible la negociación y el acuerdo con los representantes de los trabajadores.
Desde el 31-7-2018 está en vigor la regulación para adecuar el ordenamiento español al reglamento europeo de protección de datos en determinados aspectos concretos que, sin rango orgánico, no admiten demora y que afectan esencialmente a la identificación del personal competente para el ejercicio de los poderes de investigación, al régimen sancionador y al procedimiento en caso de posible vulneración de la normativa de protección de datos.
Desde el 31-7-2018 está en vigor la regulación para adecuar el ordenamiento español al reglamento europeo de protección de datos en determinados aspectos concretos que, sin rango orgánico, no admiten demora y que afectan esencialmente a la identificación del personal competente para el ejercicio de los poderes de investigación, al régimen sancionador y al procedimiento en caso de posible vulneración de la normativa de protección de datos.
Desde el 31-7-2018 está en vigor la regulación para adecuar el ordenamiento español al reglamento europeo de protección de datos en determinados aspectos concretos que, sin rango orgánico, no admiten demora y que afectan esencialmente a la identificación del personal competente para el ejercicio de los poderes de investigación, al régimen sancionador y al procedimiento en caso de posible vulneración de la normativa de protección de datos.
El nuevo Reglamento General de Protección de Datos (RGPD) es de aplicación directa desde el 25-5-2018. En el ámbito laboral, el tratamiento de la protección de datos personales tiene repercusiones desde el proceso de selección hasta la extinción del contrato, a lo largo de toda la relación laboral.
El Reglamento General de Protección de Datos -Rgto (UE) 2016/679- (RGPD), es directamente aplicable y de obligado cumplimiento desde el 25-5-2018. Desde esta fecha, se produce un desplazamiento de la LO 15/1999 y el RD 1720/2007 en lo que se opongan al mismo. Asimismo, queda derogada la Dir 95/46/CE. Sobre la aplicación del RGPD en el ámbito de las relaciones laborales ver nº 1657 Memento Social 2018.
Las restricciones a la actividad profesional o personal que los trabajadores lleven a cabo fuera de la empresa establecidas unilateralmente por el empresario en el código ético deben pasar el juicio de proporcionalidad para asegurar que no vulneran derechos fundamentales como la intimidad personal y familiar, la información y la libertad de expresión.