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Código ético fijado de forma unilateral por la empresa

Una empresa bancaria elabora unilateralmente un código ético y de conducta en el que se recogen los principios de actuación que deben regir el desempeño profesional de sus empleados. Las cuestiones conflictivas que se incluyen en dicho documento podrían resumirse en tres:

1. Se prohibe el desarrollo de actividades profesionales que puedan suponer una merma en el desempeño, limiten la disponibilidad o flexibilidad de horario y dedicación, o puedan concurrir con la prestación de servicios en la empresa. Igualmente, la gestión de asuntos y negocios personales y familiares, la realización de actividades benéficas, la enseñanza o difusión de conocimientos, o cualquier otro tipo de actividades deben ser autorizadas previamente por la empresa y comunicadas previamente al departamento de RRHH.
2. Para cualquier contacto con periodistas y medios de comunicación de cualquier clase es necesaria una autorización expresa previa de la dirección de comunicación externa de la empresa.
3. Los trabajadores solo pueden participar como ponentes en cursos o seminarios externos si esta participación es ocasional y es comunicada previamente tanto a RRHH como al responsable directo del ponente.

Ante la reclamación de la representación de los trabajadores, la Sala resuelve considerando admisible que la empresa establezca un código ético para sus empleados para evitar que ejerzan posiciones de poder para obtener ventajas patrimoniales u oportunidades de negocio de las que tenga conocimiento como consecuencia de su actividad. Sin embargo, la comunicación previa a la realización de la participación como ponentes en cursos o seminarios externos es una medida que excede del poder de dirección y vigilancia de la empresa y comporta una injerencia injustificada en el derecho a la intimidad personal y familiar, sin que su ejercicio pueda restringirse mediante ningún tipo de censura previa.
Por otra parte, la obligación de obtener la autorización previa de la empresa para cualquier contacto con periodistas y medios de comunicación de cualquier clase y para toda divulgación e información sobre la entidad en cualquier tipo de medio de comunicación o red social, incluyendo noticias, informes, datos económicos y/o financieros, datos contables, objetivos de negocio, logotipos, fotocopias, etc., entra de lleno en el campo protegido por el derecho a la información y a la libertad de expresión. Sí es legítimo que se establezcan determinados límites para evitar la posible divulgación de información de carácter reservado, pero en este caso, esta restricción es contraria a los derechos de libertad de expresión y libertad de información.
Además, la obligación de obtener la previa autorización para intervenir en conferencias, congresos, jornadas, reuniones, seminarios, cursos y otros actos similares, así como las clases en universidades o instituciones de enseñanza, tanto las de carácter puntual como aquellas que son impartidas de forma permanente, en un centro público o privado, onerosa o gratuitamente, no supera el juicio de proporcionalidad al dar por supuesto que cualquier colaboración o participación externa de los trabajadores de la empresa ha de afectar a la prestación de servicios en favor de la entidad. Esa obligación de autorización previa vulnera los derechos fundamentales a la intimidad y a la dignidad personal del trabajador.
Es declarada, por tanto, la nulidad de los preceptos indicados del código ético de la empresa.

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