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Cambio de criterio sobre la obligación de establecer comedores laborales

La regulación de los comedores laborales estaba regida, hasta el momento, por una normativa preconstitucional: D 8-6-1938 y OM 30-6-1938.
La jurisprudencia del TS había avalado su vigencia y aplicabilidad, siempre que no hubiese sido sustituida por la negociación colectiva (TS 26-11-11, EDJ 328411; TS 19-4-12, EDJ 89423). No obstante, tras un nuevo análisis de la situación jurídica en la que se dictaron tales normas, ha rectificado su anterior criterio para revisar aquella doctrina y concluir que no se encuentran vigentes.
Según la nueva doctrina, aquellas normas se incorporaron al Reglamento General de Seguridad e Higiene en el Trabajo de 1940 que se refería a ambas al decir que los locales destinados a comedores en los centros de trabajo debían ajustarse a lo dispuesto en el Decreto y la Orden de 1938. En 1971 este Reglamento fue derogado expresamente por la OM 9-3-1971. Entiende la sala que esta derogación implica la de los referidos Decreto y Orden de 1938, cuyo contenido resultaría en la actualidad inaplicable en sus propios términos.
Posteriormente, la Orden de 1971 fue derogada en 1997 por la norma que establecía las disposiciones mínimas de seguridad y salud en los lugares de trabajo (RD 486/1997). Esta norma establece como única obligación de las empresas a este respecto que en los trabajos al aire libre en los que exista un alejamiento entre el centro de trabajo y el lugar de residencia de los trabajadores, que les imposibilite para regresar cada día a la misma, dichos trabajadores han de disponer de locales adecuados destinados a dormitorios y comedores. La vigente normativa de prevención de riesgos laborales, por lo tanto, no contempla la imposición al empresario de la obligación de disponer de servicio de comedor en la empresa.
Estamos ante una materia que, en ausencia de normas, es adecuada para la negociación colectiva donde las partes puedan acordar las medidas oportunas que satisfagan sus intereses. De no existir tampoco regulación colectiva, como ocurre en el caso enjuiciado, no hay norma alguna que obligue al empresario a instalar un comedor de empresa.

NOTA
Esta sentencia cuenta con un voto particular.

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