Se incluye en la Ley reguladora de las IIC el régimen sancionador de los incumplimientos del Reglamento europeo sobre fondos del mercado monetario. Se somete a las entidades de dinero electrónico a lo dispuesto en la Ley de Auditoría de Cuentas.
Se aprueba el nuevo Reglamento de desarrollo de la LFGT en materia de revisión de actos en vía administrativa, para actualizar y modernizar la normativa vigente hasta ahora y contribuir a la agilización de la tramitación administrativa, la mejora del servicio a los ciudadanos en esta materia y la consolidación y desarrollo de los principios de legalidad y seguridad jurídica.
Agilizar las relaciones jurídico-tributarias y la lucha contra el fraude fiscal son algunas de las causas que han motivado la modificación del Reglamento por el que se desarrollan determinadas obligaciones tributarias formales y del Reglamento que regula las obligaciones de facturación.
Se actualiza la cifra umbral de volumen de operaciones a efectos de delimitar la normativa aplicable y las competencias para la exacción y la comprobación, para adaptarla a lo establecido en el Concierto Económico, pasando de 7.000.000 euros a 10.000.000 euros. Se atribuye a la Hacienda Foral la competencia para la aplicación de la normativa foral y para la inspección sobre los sujetos pasivos con domicilio fiscal en territorio común y volumen de operaciones en el ejercicio anterior superior a 10.000.000 euros si hubieran realizado en el País Vasco al menos el 75% de todas sus operaciones en el ejercicio anterior.
Se modifican algunas reglas de determinación de las competencias normativas y exaccionadoras del ISD, como consecuencia de la modificación del Concierto Económico con la Comunidad Autónoma del País Vasco.