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Campamentos de turismo. Asturias

La regulación aplicable a los campamentos de turismo tiene las siguientes particularidades, manteniéndose en todo lo no dispuesto aquí lo dispuesto en la norma modificada.
1. No se pueden establecer campamentos de turismo en las siguientes zonas:
– zona de dominio público hidráulico ni en la zona de servidumbre asociada, así como en la zona de policía prevista en la normativa de aguas, salvo que se disponga de la pertinente autorización emitida por la Administración hidráulica competente;
– zona de riesgo significativo de inundación, terrenos situados sobre lechos o cauces secos, vegas de los ríos susceptibles de ser inundados, salvo que se cuente con la autorización para ello y respetando lo establecido en la planificación hidrológica y los planes de gestión de inundaciones y limitando con carácter general la instalación de campamentos en la zona de flujo preferente;
– un radio inferior al perímetro de protección de la captación de aguas potables para el abastecimiento de núcleos de población establecido en la normativa sectorial hidráulica;
– terrenos que por cualquier causa resulten insalubres o peligrosos;
– terrenos por los que discurran líneas aéreas de alta tensión;
– las proximidades de industrias molestas, insalubres, nocivas o peligrosas;
– terrenos por los que discurran líneas aéreas de alta tensión;
– en general, en aquellos lugares que, por exigencias del interés público, estén afectados por prohibiciones y limitaciones en este sentido o por servidumbres públicas establecidas expresamente por disposiciones legales o reglamentarias.
2. La instalación de cualquier campamento se sujeta a lo dispuesto por la normativa vigente sobre régimen del suelo y ordenación territorial y urbanística teniendo en cuenta la necesaria preservación de los valores naturales o urbanos, artísticos, paisajísticos, agrícolas o forestales del territorio de que se trate.
Sin embargo cuando la instalación sea a menos de 500 m o dentro del entorno de protección, si este es superior, de yacimientos arqueológicos o de bienes declarados de interés cultural, o cuyos expedientes de declaración se hayan incoado en la fecha de solicitud, es necesario obtener la autorización previa de la consejería competente en materia de patrimonio cultural.
3. La autorización previa es precisa para la instalación de los campamentos de turismo, por razones tanto de seguridad pública como de protección del medio ambiente y del entorno urbano y para la modificación o reforma sustancial de las condiciones de los ya instalados. Esta autorización es independiente de las que deban ser concedidas por otros órganos administrativos, en virtud de sus respectivas competencias. Sin embargo la autorización solo puede otorgarse a los proyectos que hayan sido sometidos a una evaluación preliminar de impacto ambiental.
Se suprime la regla por la que una vez instalados los campamentos de turismo, sus titulares deben solicitar y obtener antes del inicio de las actividades la correspondiente autorización para el ejercicio de la actividad de alojamiento y la clasificación definitiva del camping en función del cumplimiento de los requisitos establecidos reglamentariamente.
4. La superficie de los campamentos exige que la zona destinada a acampar no supere el 75% de la superficie de aquél y que el 25% restante se destine a viales interiores, zonas verdes, zonas deportivas e instalaciones de uso colectivo, sin que esta zona sea, en ningún caso, inferior al 15% de la superficie total.
La zona destinada a acampar ha de estar dividida en parcelas, debidamente señalizadas, con indicación del número de parcela que le corresponda.
5. En la tramitación de la declaración responsable se establece que los titulares de los campamentos, una vez autorizada su instalación, han de presentar ante la Administración competente en materia de turismo, antes del inicio de su actividad, una declaración responsable sobre el cumplimiento de las condiciones que resulten exigibles para el ejercicio de aquella y la clasificación, en su caso, de los correspondientes establecimientos, ajustándose al modelo que se determine por resolución de la consejería competente en la materia.

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