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Gipuzkoa: se modifica el Reglamento que desarrolla determinadas obligaciones tributarias formales y el Reglamento de facturación

Con efectos a partir del 8-11-2018, salvo determinadas modificaciones que surten efectos a partir del 1-1-2018 y que se indican a continuación, se establece lo siguiente:
a) Sobre el Reglamento por el que se desarrollan determinadas obligaciones tributarias formales:
1. En el ámbito de la gestión censal, en caso de fallecimiento de personas físicas o extinción de entidades se incorpora la obligación de comunicar las personas o entidades sucesoras en la declaración de baja del Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores.
2. En materia de obligaciones relativas al NIF:
– deja de ser relevante el domicilio del representante de la persona o entidad no residente que opera en territorio español sin establecimiento permanente, a efectos de determinar la Administración tributaria competente para asignar el NIF;
– se establece un período de validez del NIF provisional de 6 meses, a efectos de aplicar los correspondientes procedimientos de rectificación censal y de revocación del NIF y así evitar que el este NIF pueda devenir permanente en el caso de entidades que no se hayan constituido de manera efectiva.
3. En el ámbito de los sujetos obligados a suministrar información a la Administración tributaria, se sustituye a los representantes de fondos de pensiones domiciliados en otro Estado miembro de la UE que desarrollen en España planes de pensiones de empleo sujetos a la legislación española, y a los representantes de entidades aseguradoras que operen en España en régimen de libre prestación de servicios, por los propios fondos de pensiones, o en su caso, su entidad gestora, y por la propia entidad aseguradora, en consonancia con la regulación legal de esta materia.
4. En relación con las actuaciones y procedimientos de comprobación censal, se regula el procedimiento de rehabilitación del NIF previamente revocado.
5. Con efectos a partir del 1-1-2018, se realizan dos modificaciones de carácter técnico, una consistente en que las obligaciones relativas a los libros registros puedan ser determinadas por la normativa fiscal y, otra, relativa al plazo para la remisión electrónica de los registros de facturación de las facturas rectificativas.
b) Con efectos a partir del 1-1-2018, sobre el Reglamento que regula las obligaciones de facturación, destacan las siguientes modificaciones:
1. En materia de facturas rectificativas, se amplía la competencia de la Dirección General de Hacienda para autorizar otros procedimientos de rectificación de facturas.
2.En relación al plazo máximo para la remisión de facturas a sus destinatarios se realiza un ajuste técnico: las facturas rectificativas se han de remitir antes del día 16 del mes siguiente a aquel en que se hubiera expedido la factura.
3. Se actualiza el régimen de facturación de determinadas prestaciones de servicios en cuya realización intervienen agencias de viajes en nombre y por cuenta de otros empresarios o profesionales, para incluir nuevos servicios a los que les sea aplicable este procedimiento especial de facturación, una vez que, implantado el nuevo sistema de llevanza de los libros registro del IVA, se garantiza el necesario control de las operaciones.

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