Si la participación procede de la capitalización de un crédito, la pérdida por deterioro no es deducible, igual que no sería deducible el deterioro del crédito del que procede.
Si la participación procede de la capitalización de un crédito, la pérdida por deterioro no es deducible, igual que no era deducible el deterioro del crédito del que procedía.
Si la participación procede de la capitalización de un crédito, la pérdida por deterioro no es deducible, igual que no era deducible el deterioro del crédito del que procedía.
Si la participación procede de la capitalización de un crédito, la pérdida por deterioro no es deducible, igual que no sería deducible el deterioro del crédito del que procede.
Con efectos desde el 1-1-2013, se revisa la valoración de las retribuciones en especie, y se modifican las normas de integración y compensación de rentas en la base imponible general.
Con efectos para los períodos impositivos iniciados a partir del 1-1-2013 se consideran adquiridos con cargo a renta no declarada los bienes y derechos situados en el extranjero respecto de los cuales no se haya cumplido en plazo con la nueva obligación de información.
La constatación de la concurrencia en ejercicios prescritos de los presupuestos de hecho necesarios para el nacimiento del derecho a la compensación, aplicación o devolución correspondientes, debe acreditarse mediante la exhibición de las liquidaciones o autoliquidaciones en que se incluyeron, la contabilidad y los oportunos soportes documentales.
Se aprueba la Orden Ministerial que regula los modelos de declaraciones para los períodos impositivos iniciados a partir del 1-1-2012 del IS, del IRNR correspondiente a establecimientos permanentes y de las entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en el territorio español.
Se aprueba la Orden Ministerial que regula los modelos de declaraciones para los períodos impositivos iniciados a partir del 1-1-2012 del IS, del IRNR correspondiente a establecimientos permanentes y de las entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en el territorio español.
La parte de gastos financieros no deducibles, al poderse compensar en periodos impositivos futuros, tienen la naturaleza de diferencia temporaria deducible.