Se establecen dos normas especiales para las aportaciones de los socios de las AIE que deban calificarse como instrumentos de patrimonio con características especiales y se establecen reglas para determinar el valor de adquisición en la transmisión de participaciones, fondos propios o resultados.
No resulta esencial que aparezca literalmente en la escritura de compraventa de un inmueble la renuncia expresa del transmitente a la exención del IVA, siendo suficiente la constancia de haberse repercutido el Impuesto en la propia escritura, pues de esta forma es incuestionable que adquirente y transmitente manifiestan su intención y conocimiento indubitado de que la operación queda sujeta al IVA.
La suscripción de un nuevo contrato de arrendamiento sobre la misma vivienda y con el mismo arrendador, una vez agotadas las prórrogas del contrato inicial, por el que se practicó la deducción por alquiler de la vivienda habitual, se considera, a estos efectos, una continuación de dicho contrato, por lo que, siempre que se cumplan los demás requisitos, se puede seguir aplicando la deducción.
La suscripción de un nuevo contrato de arrendamiento sobre la misma vivienda y con el mismo arrendador, una vez agotadas las prórrogas del contrato inicial, por el que se practicó la deducción por alquiler de la vivienda habitual, se considera a estos efectos una continuación de este último, por lo que, siempre que se cumplan los requisitos, se puede seguir aplicando la deducción.
Los gastos relativos a las provisiones técnicas de una sucursal en España, registrados con arreglo a normativa británica, son fiscalmente deducibles hasta el importe de las cuantías mínimas establecidas en las normas españolas.
Se puede solicitar un procedimiento amistoso para solventar el exceso de imposición sobre el límite previsto en el CDI por una renta obtenida en el extranjero, ya que dicho exceso se considera que no es una cantidad exigida conforme al CDI y, por tanto, no procede la deducción por doble imposición ni tampoco su deducibilidad en el IS.
Cuando se cumplan los requisitos para aplicar la exención para evitar la doble imposición sobre dividendos (LIS art.21), el hecho de que la entidad no aplique la citada exención, sino el régimen de imputación previsto en las deducciones para evitar la doble imposición jurídica (LIS art.31) o económica internacional (LIS art.32). no debe penalizar la aplicación del régimen previsto en la normativa de las ETVE para los beneficios distribuidos a los socios con cargo a las rentas exentas a que se refiere la LIS art.21 que procedan de entidades no residentes en territorio español .
La actividad de arrendamiento de garajes se encuentra sujeta y no exenta por lo que en una adquisición de viviendas de uso turístico y garajes se podría renunciar a la exención por segundas y posteriores transmisiones de inmuebles.