La consultante suscribió el 9-9-2010 un contrato de alquiler de vivienda habitual, por el que practicó la correspondiente deducción. La duración del contrato se estableció por un período de un año, sin perjuicio del derecho del arrendatario de prorrogarlo hasta un máximo de cuatro años más.
El 9-9-2015, una vez finalizada la vigencia del contrato de arrendamiento inicial, tras las sucesivas prórrogas, suscribió un nuevo contrato de arrendamiento sobre la misma vivienda y con el mismo arrendador.
Hasta el 31-12-2014, para poder aplicar la deducción por alquiler de la vivienda habitual, se requería que el contribuyente desembolsara cantidades en concepto de alquiler de su vivienda habitual durante el período impositivo, y que su base imponible fuera inferior al límite que se establecía en la normativa aplicable (LIRPF art.68.7 redacc vigente a 31-12-2014).
La citada deducción ha desaparecido desde el 1-1-2015, si bien la LIRPF contempla un régimen transitorio que permite su aplicación a aquellos contribuyentes que cumplan determinados requisitos (LIRPF disp.trans.15ª redacc L 26/2014); en particular, pueden seguir aplicando la deducción por alquiler de la vivienda habitual los contribuyentes que hayan celebrado un contrato de arrendamiento antes del 1-1-2015 por el que hayan satisfecho, con anterioridad a la fecha señalada, cantidades por el alquiler de su vivienda habitual.
Se requiere, en todo caso, que el contribuyente haya tenido derecho a la deducción por alquiler de la vivienda habitual en relación con las cantidades satisfechas por el alquiler de dicha vivienda en un período impositivo devengado antes del 1-1-2015.
En este sentido, la consultante puede aplicar la deducción durante los periodos impositivos en los que, como consecuencia de su prórroga, se mantenga la vigencia del contrato de arrendamiento; y, respecto a la suscripción de un nuevo contrato de arrendamiento el 9-9-2015, dicho contrato celebrado por la finalización del contrato inicial se considera, a los exclusivos efectos de poder seguir aplicando la deducción por alquiler de la vivienda habitual, como una continuación del anterior, que genera el derecho a la aplicación de la deducción.
NOTA
Lo anterior supone un cambio de criterio respecto de la postura mantenida con anterioridad por la DGT que, en DGT CV 8-1-16 V0044-16 se manifestó en el sentido de que sólo era posible aplicar la deducción durante los periodos impositivos en los que, como consecuencia de su prórroga, se mantuviera la vigencia del contrato de arrendamiento, negando la deducción a partir del momento en que se suscribiera un nuevo contrato de arrendamiento sobre la misma vivienda, por haberse agotado las prórrogas del contrato de arrendamiento inicial.
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