Cálculo de retenciones
Mediante nota informativa se aclara la forma en que se debe proceder para regularizar el cálculo de las retenciones sobre rentas de trabajo.
Mediante nota informativa se aclara la forma en que se debe proceder para regularizar el cálculo de las retenciones sobre rentas de trabajo.
Nuevas funciones de la Inspección de trabajo y Seguridad Social
A partir del 1-10-2015 las causas de abstención y recusación de los letrados de la administración de justicia (antiguos secretarios judiciales) quedan alineadas con las de jueces y magistrados. Existen no obstante, ciertas peculiaridades en la tramitación principalmente en el caso de la recusación.
A partir del 1-10-2015 se recoge expresamente que los tribunales civiles españoles conocen de las pretensiones suscitadas en España de acuerdo con la norma internacional, la de la UE y la normativa nacional salvo los supuestos en los que exista inmunidad de jurisdicción o ejecución de acuerdo con el Derecho Internacional Público. Los tribunales españoles tienen competencia exclusiva y preferente el reconocimiento y ejecución en territorio español de sentencias y demás resoluciones judiciales, decisiones arbitrales y acuerdos de mediación dictados en el extranjero que ya no se atribuye en exclusiva al orden civil. No se modifica la norma interna sobre competencia internacional en materia social pero se recoge la obligación de los tribunales nacionales de pronunciarse sobre su competencia internacional y algunas definiciones importantes: pacto de sumisión expresa y domicilio de personas físicas y jurídicas
A partir del 1-10-2015 son competencia de los juzgados de primera instancia los concursos de persona natural que no sea empresario. NOTA Se establece que el Gobierno remitirá a las Cortes Generales -antes del 1-10-2016- los proyectos de ley de […]
A partir del 1-10-2015 se prevé una posibilidad adicional y temporal de especialización de los juzgados. El CGPJ podrá establecer excepcionalmente la especialización de uno o varios órganos judiciales, de modo temporal, considerando el cúmulo de asuntos, que se encargarán de enjuiciar y resolver -también en su caso de ejecuta-, aquellas causas específicas que se determinen. La tramitación específica por estos órganos debería facilitar la unificación de criterios. Estos juzgados especializados podrán tener ámbito provincial, superándose de esa manera las limitaciones que la existencia de circunscripciones territoriales de ámbito inferior podría ocasionar.
A partir del 1-10-2015 se ha de distinguir entre dos tipos de ficheros a efectos de protección de datos en el ámbito jurisdiccional. De los ficheros jurisdiccionales es responsable el órgano jurisdiccional, rigiéndose por las leyes procesales en cuanto a los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición; la autoridad de control de tales ficheros es el CGPJ. Respecto de los ficheros no jurisdiccionales es responsable la Oficina judicial, con un Letrado de la Administración de Justicia al frente. Este segundo tipo de ficheros se rigen por la normativa existente en materia de protección de datos de carácter personal LOPD; siendo la autoridad de control la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD). El acceso al texto de las sentencias, o a determinados extremos de las mismas, o a otras resoluciones dictadas en el seno del proceso, sólo puede llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad.
Se recoge expresamente la posibilidad de crear servicios comunes procesales con funciones de mediación.
Los antiguos Subinspectores de Empleo pasan a denominarse Subinspectores Laborales creándose dos escalas: los Subinspectores de Empleo y Seguridad Social y los Subinspectores de Seguridad y Salud Laboral.
Medidas que pueden adoptar los inspectores de Trabajo y Seguridad Social, una vez finalizada la actividad comprobatoria.
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