Funciones de la ITSS

Nuevas funciones de la Inspección de trabajo y Seguridad Social

Abstención y recusación de los letrados de la administración de justicia (antiguos secretarios judiciales)

A partir del 1-10-2015 las causas de abstención y recusación de los letrados de la administración de justicia (antiguos secretarios judiciales) quedan alineadas con las de jueces y magistrados. Existen no obstante, ciertas peculiaridades en la tramitación principalmente en el caso de la recusación.

Competencia judicial internacional de los tribunales españoles excluida en casos de inmunidad de jurisdicción o ejecución

A partir del 1-10-2015 se recoge expresamente que los tribunales civiles españoles conocen de las pretensiones suscitadas en España de acuerdo con la norma internacional, la de la UE y la normativa nacional salvo los supuestos en los que exista inmunidad de jurisdicción o ejecución de acuerdo con el Derecho Internacional Público. Los tribunales españoles tienen competencia exclusiva y preferente el reconocimiento y ejecución en territorio español de sentencias y demás resoluciones judiciales, decisiones arbitrales y acuerdos de mediación dictados en el extranjero que ya no se atribuye en exclusiva al orden civil. No se modifica la norma interna sobre competencia internacional en materia social pero se recoge la obligación de los tribunales nacionales de pronunciarse sobre su competencia internacional y algunas definiciones importantes: pacto de sumisión expresa y domicilio de personas físicas y jurídicas

Competencia de los juzgados de primera instancia respecto de los concursos de persona natural que no sea empresario

A partir del 1-10-2015 son competencia de los juzgados de primera instancia los concursos de persona natural que no sea empresario. NOTA Se establece que el Gobierno remitirá a las Cortes Generales -antes del 1-10-2016- los proyectos de ley de […]

Asunción del conocimiento de asuntos de determinadas clases o materias por ciertos juzgados de lo social de la misma provincia

A partir del 1-10-2015 se prevé una posibilidad adicional y temporal de especialización de los juzgados. El CGPJ podrá establecer excepcionalmente la especialización de uno o varios órganos judiciales, de modo temporal, considerando el cúmulo de asuntos, que se encargarán de enjuiciar y resolver -también en su caso de ejecuta-, aquellas causas específicas que se determinen. La tramitación específica por estos órganos debería facilitar la unificación de criterios. Estos juzgados especializados podrán tener ámbito provincial, superándose de esa manera las limitaciones que la existencia de circunscripciones territoriales de ámbito inferior podría ocasionar.

Protección de datos de carácter personal en el ámbito de la Administración de Justicia

A partir del 1-10-2015 se ha de distinguir entre dos tipos de ficheros a efectos de protección de datos en el ámbito jurisdiccional. De los ficheros jurisdiccionales es responsable el órgano jurisdiccional, rigiéndose por las leyes procesales en cuanto a los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición; la autoridad de control de tales ficheros es el CGPJ. Respecto de los ficheros no jurisdiccionales es responsable la Oficina judicial, con un Letrado de la Administración de Justicia al frente. Este segundo tipo de ficheros se rigen por la normativa existente en materia de protección de datos de carácter personal LOPD; siendo la autoridad de control la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD). El acceso al texto de las sentencias, o a determinados extremos de las mismas, o a otras resoluciones dictadas en el seno del proceso, sólo puede llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad.

Medidas derivadas de la actividad inspectora

Medidas que pueden adoptar los inspectores de Trabajo y Seguridad Social, una vez finalizada la actividad comprobatoria.