Simplificación en el régimen de cotización de los trabajadores del mar, especificando el régimen normativo aplicable según el trabajador sea por cuenta ajena o por cuenta propia y atribuyendo al ISM la competencia para la comprobación de liquidaciones de coutas.
Supresión de las funciones de control de las cotizaciones a efectos de despacho de buques por la autoridad marítima competente por parte del ISM.
Desde el 26-7-2015, los coeficientes correctores establecidos en este régimen especial son de aplicación para la determinación de las bases de cotización no solo por contingencias comunes sino también por desempleo y cese de actividad respecto de los trabajadores incluidos en los grupos II y III.
Desde el 26-7-2015, la base diaria de cotización durante estas situaciones la constituye base reguladora diaria de la correspondiente prestación y se va a aplicar durante todos los días naturales en que el trabajador permanezca en las mismas.
Supuestos en los que procede la reclamación de deudas y cálculo de la misma en los supuestos de falta de cotización respecto de trabajadores dados de alta.
Las medidas cautelares pueden adoptarse cuando haya vencido el plazo reglamentario de ingreso y el responsable del pago hubiera cumplido dentro de plazo las obligaciones en materia de liquidación de cuotas establecidas (antes de la modificación se recogía que el responsable del pago hubiera presentado documentos de cotización).
Modificaciones en las normas de reparto entre los juzgados de lo social para equilibrar la distribución de asuntos. estas modificaciones no pueden afectar a procedimientos en trámite. El reparto en si mismo se ha de realizar por el letrado de la administración de justicia (antiguo secretario judicial) bajo la supervisión del Juez Decano.
La modificación se limita a sustituir que en caso de incumplimiento se aplica el recargo del 20% si se hubieran presentado los documentos de cotización dentro del plazo reglamentario de ingreso, o del 35%, en caso contrario; por el recargo del 20% si el sujeto responsable del pago hubiera cumplido dentro de plazo las obligaciones en materia de liquidación de cuotas, o del 35% en caso contrario.
Modificación que sustituye que la entidad colaboradora que recibe el pago debe facilitar al interesado el oportuno justificante de pago remitiendo a la TGSS las documentos presentados o las referencias o códigos establecidos para cada sistema de pago (antes se recogía para los sistemas de domiciliación en cuenta y cobro por ventanilla).
Tras establecerse los 3 sistemas de liquidación es necesario adapta los textos, en este sentido donde se hacía referencia a “documentos de cotización” ahora se recoge “obligaciones en materia de liquidación.