Novedades en el IP de Baleares
Desde el 1-1-2015, en Baleares se eleva el importe del mínimo exento.
Desde el 1-1-2015, en Baleares se eleva el importe del mínimo exento.
Se reduce el límite para la compensación de bases imponibles negativas y activos por impuesto diferido para el año 2016.
Se introducen ciertas modificaciones respecto al contenido y formas de presentación de los modelos 036 y 037.
Se modifican diversos extremos en relación al modelo 210, al modelo 291 de declaración informativa de cuentas de no residentes y a la declaración de residencia fiscal al respecto de las operaciones con entidades de crédito.
A partir de 1-1-2015, se mantienen los beneficios fiscales aplicables en el impuesto, con una única modificación de carácter técnico en la reducción por adquisición mortis causa por sujetos pasivos con discapacidad, para reforzar la seguridad jurídica en su aplicación.
A partir del 1-1-2015, se incrementa la bonificación aplicable en las adquisiciones inter vivos y mortis causa por el cónyuge, los ascendientes y los descendientes del donante o causante.
A partir del 1-1-2015, se reduce la carga tributaria inherente a los coeficientes multiplicadores aplicables en las sucesiones para los parientes colaterales de segundo y tercer grado, los ascendientes y descendientes por afinidad, los parientes colaterales de cuarto grado, grados más distantes y los extraños. También se bonifican en determinados supuestos las donaciones inherentes a la constitución de pensiones de alimentos vitalicias a cambio de la cesión de bienes.
Entre las novedades, destaca la creación de una nueva reducción por aportaciones al patrimonio protegido de las personas con discapacidad, y la concreción de las condiciones para recurrir a la tasación pericial contradictoria.
A partir de 1-1-2015 se modifican los requisitos y porcentajes de la reducción por transmisión mortis causa de bienes del patrimonio cultural valenciano y se crea una nueva reducción en las donaciones de dinero para el desarrollo de actividades empresariales o profesionales en el ámbito cultural.
Se introduce un nuevo requisito para la aplicación de la reducción por adquisición mortis causa de participaciones en entidades en la Comunidad Autónoma de las Islas Canarias.
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