Coeficientes aplicables al valor catastral en Asturias
Se actualizan para el ejercicio 2015 los coeficientes aplicables al valor catastral para estimar el valor real de determinados bienes inmuebles urbanos, a efectos del ISD y del ITP y AJD.
Se actualizan para el ejercicio 2015 los coeficientes aplicables al valor catastral para estimar el valor real de determinados bienes inmuebles urbanos, a efectos del ISD y del ITP y AJD.
Se aprueban los coeficientes aplicables al valor catastral para estimar el valor real de determinados bienes inmuebles urbanos a efectos del ITP y AJD y del ISD para el año 2015, así como las reglas para su aplicación y la metodología para su obtención.
Se aprueban los coeficientes aplicables al valor catastral para estimar el valor real de determinados bienes inmuebles urbanos radicados en esta Comunidad Autónoma, a efectos de la liquidación de los hechos imponibles del ITP y AJD y del ISD que se devenguen en el año 2015, así como las reglas para su aplicación y la metodología para su obtención.
A partir de 1-1-2015, se establecen modificaciones en materia de obligaciones formales y procedimentales aplicables en el ISD y en el ITP y AJD.
Se desarrolla el medio de comprobación de valores de precios medios de mercado aplicable a determinados inmuebles rústicos y urbanos situados en esta Comunidad Autónoma, y se aprueban los precios medios en el mercado aplicables en el ejercicio 2015.
Se aprueban los precios medios en el mercado de determinados inmuebles urbanos y rústicos radicados en la Región de Murcia para 2015.
Se aprueban los precios medios en el mercado para estimar el valor real de los vehículos comerciales e industriales ligeros usados, a efectos de la liquidación de los hechos imponibles del ITP y AJD y del ISD, que se devenguen en el año 2015 y que no figuren en las tablas de precios medios de venta aprobados por el MHAP.
Se aprueban los precios medios en el mercado para estimar el valor real de determinados bienes inmuebles de naturaleza rústica radicados en esta Comunidad Autónoma, a efectos de la liquidación de los hechos imponibles del ISD y del ITP y AJD que se devenguen en el año 2015, así como las reglas para su aplicación y la metodología para su obtención.
A partir de 1-1-2015, se aprueban nuevos modelos de autoliquidación del impuesto, y se determina el lugar, forma y plazo para su presentación.
Se introducen nuevos requisitos y se modifican y aclaran los existentes, en la aplicación del tipo reducido del 5% en la compra de viviendas para rehabilitar.
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