Objeto y ámbito de aplicación
Con efectos desde 14-6-2018 se establece la organización portuaria y el régimen jurídico de los puertos e instalaciones portuarias que son competencia de la Comunidad Autónoma de Galicia.
La regulación tiene por objeto la determinación, planificación, construcción, gestión y utilización del dominio público portuario, la prestación de servicios en los puertos, así como las medidas de policía portuaria y el régimen sancionador.
Se aplica a:
a) Los puertos marítimos situados en Galicia que no hayan sido calificados de interés general y permitan la realización de operaciones de tráfico portuario y presten servicios a las actividades comerciales, pesqueras y deportivas o náutico-recreativas.
b) Las instalaciones marítimas, que no constituyan instalaciones menores, que formen parte de un puerto de competencia autonómica o estén adscritas a él.
c) Las instalaciones portuarias.
d) Los puertos deportivos y zonas portuarias de uso náutico-deportivo.
e) Los espacios pesqueros y destinados a usos náutico-deportivos ubicados en el recinto portuario de los puertos de interés general que hayan sido segregados de aquellos puertos y adscritos a la Comunidad Autónoma.
f) Las marinas interiores marítimo-terrestres que se integren en la zona de servicio de un puerto.
g) Puertos e instalaciones fluviales y lacustres, en cuanto no se oponga a su propia naturaleza y a la legislación del dominio público hidráulico.
En estos puertos pueden realizarse las operaciones comerciales, industriales, pesqueras, deportivas o recreativas recogidas en la delimitación de los espacios y usos portuarios, o que puedan servir de refugio, avituallamiento, reparación o varada.
Clases
Los puertos se clasifican en:
• Naturales y artificiales. Los naturales son los constituidos por las aguas abrigadas por la misma disposición natural del terreno o los parcialmente abrigados que se destinan al fondeo, ocasional o de temporada, de buques y embarcaciones comerciales, de pesca y deportivos o de ocio. Los artificiales son los que requieren para existir la realización de obras de abrigo.
• Por razón del destino o uso, pueden ser comerciales, industriales, pesqueros, deportivos y mixtos.
Competencias
La atribución de competencias se ajusta al siguiente cuadro:
Entidad/Órgano administrativo | Competencias |
---|---|
Puertos de Galicia (EPE Puertos de Galicia) | – proyecto, construcción, conservación, mejora, ordenación, administración y explotación de las obras, instalaciones, servicios y actividades portuarias; – planificación de las zonas de servicio y las futuras ampliaciones de las mismas; – explotación de las zonas de servicio y las futuras ampliaciones de las mismas; y – fomento global de la actividad económica en el ámbito de los puertos de competencia de la Comunidad Autónoma de Galicia, de las actividades industriales y comerciales directamente relacionadas con el tráfico portuario y el fomento de la investigación y desarrollo tecnológico en materias relacionadas con la explotación y construcción portuarias. |
Consejo de la Xunta | – realizar la alta inspección y vigilancia del funcionamiento de la entidad, para cuyos efectos han de dictarse las oportunas directrices; – aprobar los planes directores de infraestructuras, los programas generales de inversiones y su financiación; – llevar a cabo la alta política en materia de ordenación y coordinación del tráfico y de los transportes portuarios en el ámbito de sus competencias; – designar y cesar a los titulares de la presidencia y de la dirección; – adoptar medidas especiales en casos de emergencia; – aprobar el proyecto de presupuesto de explotación y capital y el programa de actuaciones, inversiones y financiación, así como, en su caso, los convenios o contratos de programa que proponga la entidad; – aprobar los aspectos técnicos de las modificaciones y revisiones, singularmente de las cuantías, y de las tasas por los servicios portuarios y por ocupación del dominio público portuario adscrito a la Comunidad Autónoma; – adoptar los acuerdos sobre el tráfico jurídico del dominio público portuario adscrito a la entidad – adscribir, con informe favorable de la Administración General del Estado, las zonas de interés de cultivos marinos en dominio público portuario, siempre que ello sea compatible con los usos portuarios, que no se perjudique globalmente el desarrollo futuro de los puertos y las operaciones de tráfico portuario, y que se ajuste a lo establecido en el planeamiento urbanístico en vigor; y – fijar el régimen retributivo de los miembros del Consejo rector. |
Consejería competente en materia de puertos | – desempeñar las funciones de inmediata relación de Puertos de Galicia con el Consejo de la Xunta y la Administración autonómica; – proponer el nombramiento y cese de los titulares de la presidencia y de la dirección y el nombramiento y cese de vocales; – emitir informe preceptivo sobre los planes, programas generales en materia financiera y de infraestructuras, los programas de actuaciones, inversiones y financiación, los presupuestos de explotación y capital y, en general, sobre todas las propuestas, proyectos o documentación relacionados con la entidad Puertos de Galicia; – elevar al Consejo de la Xunta, previo informe de las consejerías competentes, la propuesta sobre política de tasas portuarias; – ejercer las facultades de expropiación forzosa que sean precisas para el cumplimiento de los fines de la entidad y promover la entrega de los bienes expropiados a Puertos de Galicia; – proponer la actualización de la cuantía de las tasas portuarias de acuerdo con la variación del coste de los servicios, producida por alteraciones en los costes de los mismos; – aprobar las delimitaciones de los espacios y usos portuarios; y – ejercer el control de eficacia de la entidad pública empresarial. |
Consejería competente en materia de pesca | – llevar a cabo la construcción de lonjas, fábricas de hielo y otras edificaciones del recinto portuario destinadas a actividades pesqueras, acuícolas o marisqueras, debiendo solicitar previamente a Puertos de Galicia el informe preceptivo y vinculante sobre su localización; – si resulta compatible con los usos portuarios, que no perjudique globalmente el desarrollo futuro de los puertos y las operaciones de tráfico portuario, y ajustándose a la normativa de costas y a lo establecido en el planeamiento urbanístico en vigor, autorizar la realización de actividades de acuicultura, pesca y marisqueo que tengan lugar en el dominio público portuario con carácter previo al otorgamiento de las concesiones o autorizaciones para la ocupación de dicho dominio; – emitir, con carácter preceptivo, informe sobre la relación de actuaciones previstas en el programa de infraestructura pesquera del presupuesto general de Puertos de Galicia. |
Consejería competente en materia de economía o hacienda | – realizar la alta supervisión de la aplicación por la entidad de los planes y programas financieros y de sus presupuestos, y, en general, de cuanto concierne al orden financiero de Puertos de Galicia; – presentar al Consejo de la Xunta los planes económicos y presupuestarios de Puertos de Galicia y emitir informe sobre su aplicación y liquidación; – presentar las actuaciones que en materia financiera tengan que someterse al Consejo de la Xunta; – ejercer las competencias que les atribuya la L Galicia 5/2011 respecto al dominio público portuario; – ejercer todas las demás competencias atribuidas por D Leg Galicia 1/1999 en el ámbito de las entidades públicas empresariales; y – ejercer las atribuciones previstas en L Galicia 6/2003. |
Planificación
La regulación de la planificación portuaria permite que EPE Puertos de Galicia pueda formular para un puerto o un conjunto de ellos planes directores de infraestructuras que abarquen proyectos generales de obras de los puertos afectados por el plan y de sus ampliaciones, durante un horizonte temporal de, al menos, 5 años.
Una vez aprobados estos planes solo se pueden ejecutar las obras contempladas en el mismo, salvo que se trate de obras menores o, en casos de reconocida urgencia o de excepcional interés público.
Asimismo la aprobación o modificación de un plan director de infraestructuras puede determinar la modificación de la delimitación de los espacios y usos portuarios.
Las determinaciones que los planes directores han de contener, son:
• Analizar la situación actual del puerto y la estructura del tráfico y de las actividades portuarias.
• Definir las necesidades de desarrollo del puerto o puertos en un horizonte temporal de, al menos, 5 años.
• Analizar las relaciones entre la planificación portuaria y el planeamiento territorial y urbanístico.
• Indicar las distintas alternativas de desarrollo, el análisis de cada una de ellas y la selección de la más óptima.
• La declaración ambiental estratégica en caso de que el plan deba ser sometido a evaluación ambiental estratégica ordinaria y el informe ambiental estratégico si el plan debe ser sometido a evaluación ambiental estratégica simplificada.
• La previsión de las fases de desarrollo de los planes, valoración y recursos, y análisis financiero y de rentabilidad.
• Definir los criterios de revisión de los planes.
El procedimiento de aprobación exige que el planteamiento del plan por la EPE Puertos de Galicia se someta a informe de las consejerías y ayuntamientos afectados por las actuaciones para que se formulen las observaciones precisas en un plazo de 2 meses. A continuación el plan ha de someterse al procedimiento de evaluación ambiental que proceda. Se da traslado a las corporaciones de derecho público y se somete a información pública durante un plazo no inferior a 2 meses. Finalizada la tramitación se eleva el plan al Consejo de la Xunta de Galicia a informe de la Administración estatal y se eleva el plan al Consejo de la Xunta de Galicia para su aprobación por decreto, lo que lleva implícita la declaración de utilidad pública a efectos de expropiación de los bienes y derechos y de rescate o revisión de las concesiones que requiera la actuación portuaria en el ámbito del plan.
El régimen de la ordenación urbanística de los puertos prevé que los planes generales de ordenación municipal y los demás instrumentos generales de ordenación urbanística califiquen la zona de servicio de los puertos como sistema general portuario, sin que puedan incluir determinaciones que supongan una interferencia o perturbación en el ejercicio de las competencias de explotación portuaria.
Como reglas particulares hay que tener en cuenta que dado el carácter supramunicipal del sistema portuario, la superficie del sistema general portuario no computa a efectos de determinación de las dotaciones, cesiones de aprovechamiento, reservas y equipamientos y, en segundo lugar, que el puerto o instalación marítima pueda constituir una unidad que justifica la redacción de un plan especial.
El sistema general portuario de cada puerto ha de desarrollarse mediante un plan especial que, sin perjuicio de su aprobación ex LSGA, tiene las siguientes particularidades en su procedimiento de aprobación:
1. Con carácter previo al planteamiento del plan especial que ordene la zona de servicio del puerto, debe encontrarse delimitada mediante la aprobación de la delimitación de los espacios y usos portuarios en dicho puerto, no pudiendo extenderse las determinaciones del plan más allá de la zona de servicio así delimitada.
2. Tras la redacción del borrador del plan ha de remitirse a la administración competente en urbanismo para que, durante un plazo máximo de 3 meses, envíe la documentación al órgano medioambiental competente a efectos de la tramitación ambiental estratégica que proceda.
3. El plazo máximo para resolver sobre la aprobación inicial de un plan especial sometido a evaluación ambiental estratégica ordinaria, una vez evacuado el informe ambiental estratégico, es de 3 meses contado desde la presentación en el registro del ayuntamiento. El plazo es el mismo para el caso de que el informe haya de someterse a evaluación ambiental estratégica simplificada y se cuenta una vez haya sido evacuado el informe ambiental estratégico sobre la falta de efectos significativos del plan sobre el medio ambiente. En ambos casos, la falta de resolución expresa permite entender otorgada la aprobación inicial del plan.
4. Una vez efectuada la tramitación y evacuado el informe de la Administración estatal de costas y antes de la aprobación definitiva del plan, EPE Puertos de Galicia debe emitir informe en el plazo de un mes que debe ser, obligatoriamente, favorable para proceder a la aprobación definitiva.
5. La aprobación definitiva por el ayuntamiento del plan especial de ordenación de un puerto es de 6 meses, contado desde el acuerdo de aprobación inicial. Transcurrido dicho plazo sin haberse procedido a la notificación de la resolución, puede entenderse aprobado definitivamente el plan, siempre que se haya realizado el trámite de información pública y obtenido los informes preceptivos en sentido favorable, o, en su caso, hayan sido solicitados los informes y hayan transcurrido los plazos para emitirlos.
6. No se aplica el silencio administrativo estimatorio cuando los planes contengan determinaciones contrarias a la ley, a los planes de superior rango o a los instrumentos de ordenación del territorio de Galicia.
7. La aprobación definitiva ha de ser notificada a Puertos de Galicia y publicarse en los diarios oficiales correspondientes.
Una vez aprobados los planes directores de infraestructuras y los instrumentos de delimitación de espacios y usos de los puertos, se producen los siguientes efectos:
• Los planes directores de infraestructuras y los instrumentos de delimitación de espacios y usos de los puertos prevalecen y son vinculantes sobre la ordenación urbanística en aspectos relativos a la protección del dominio público portuario, ubicación de infraestructuras, accesos a sistemas de comunicaciones, localización de emplazamientos y distribución de los usos.
• La aprobación de los planes implica, en su caso, la necesidad de revisión o modificación de los instrumentos de planeamiento urbanístico municipal a fin de integrar las determinaciones del planeamiento sectorial portuario. Debe efectuarse por los ayuntamientos con ocasión de la primera revisión o modificación y, en todo caso, en el plazo máximo de 1 año desde la aprobación de los instrumentos de planificación portuaria.
• En los municipios sin planeamiento general, la aprobación de los instrumentos de planificación portuaria señalados conlleva la obligación de inclusión de sus determinaciones en los instrumentos de planeamiento urbanístico que se aprueben con posterioridad.
• Sin perjuicio de la necesidad de adaptar los planes especiales, estos pueden prever el régimen de ordenación que se aplica mientras no se produzca la adaptación.
• Los planes especiales pueden introducir las modificaciones o matizaciones estrictamente derivadas de la naturaleza y finalidad del plan especial y que sean necesarias para el cumplimiento de sus fines, sin que este pueda sustituir al planeamiento general en su función de instrumento de ordenación integral del territorio.
• Toda aprobación, modificación o revisión de los instrumentos de ordenación territorial y de planificación urbanística que incida directamente sobre los puertos e instalaciones portuarias requiere informe a Puertos de Galicia que ha de emitirse en un plazo de 3 meses y que tiene carácter vinculante en lo que respecta a la ordenación de la zona de servicio de los puertos en los aspectos relacionados con su competencia. Si no se emite, se entiende favorable.
Proyectos y obras
Todas las obras e instalaciones de carácter permanente que se lleven a cabo en el dominio público portuario se deben adaptar al plan especial de ordenación portuaria, previo informe de la Administración urbanística que se entiende favorable si transcurre 1 mes desde la recepción de la documentación sin que se haya evacuado expresamente y, en todo caso, con sometimiento al procedimiento de evaluación ambiental si así lo exige la legislación vigente.
En el caso de ausencia de un plan especial definitivo, solo se pueden realizar las obras de carácter permanente que sean acordes con los usos portuarios y complementarios, igualmente, previo informe relativo a la acomodación de las obras al ordenamiento urbanístico municipal general vigente y a las normas urbanísticas de aplicación directa.
Se establecen los siguientes supuestos:
Obras | Autorización |
---|---|
Obras de dragado y relleno en la zona de servicio de los puertos que no vayan a dar origen a procesos de contaminación que superen los niveles exigibles legalmente. | Autorización de Puertos de Galicia. |
Obras e instalaciones portuarias de interés general portuario, realizados por la Administración portuaria directamente. | No están sometidos a actos de control preventivo municipal y no cabe suspensión si son acordes con el planeamiento urbanístico. |
Obras e instalaciones no calificadas de interés general portuario. | Licencia municipal, salvo aplicación del régimen de comunicación previa. |
Obras sobre el lecho del mar territorial o en aguas interiores. | No están sometidas a actos de control preventivo municipal. |
Construcción de un nuevo puerto o instalación marítima de competencia autonómica. | Exige la previa aprobación del proyecto y estudios complementarios por Puertos de Galicia. Deben someterse a evaluación de impacto ambiental, si lo exige la legislación específica, y a informe de la Administración autonómica o del Estado, quien, además, debe otorgar la oportuna adscripción de dominio público marítimo-terrestre, o de los ayuntamientos afectados. |
Obras que afecten a la zona de servicio de los puertos. | Si tienen incidencia directa por precisas ocupación permanente o temporal de superficie incluida en ella, no pueden ser autorizadas por las administraciones públicas competentes sin que se solicite previamente informe, vinculante en cuanto a la protección del dominio público portuario y a la viabilidad de las actividades portuarias, a Puertos de Galicia. El informe se entiende favorable si no se ha emitido en el plazo de 1 mes. |
En todos los casos, la aprobación de los proyectos lleva implícita la declaración de utilidad pública y la necesidad de ocupación de los bienes y adquisición de los derechos a efectos de la ocupación temporal o expropiación forzosa no solo de los bienes o derechos afectados por el objeto de aquellos, sino también de los bienes y derechos comprendidos en el replanteo del proyecto y en las modificaciones de obras que puedan aprobarse posteriormente por la autoridad competente.
6.- Medio ambiente
La actividad portuaria y la ampliación o modificación de los puertos existentes han de realizarse conforme a los principios de preservación de los valores culturales, patrimoniales, paisajísticos, medioambientales y etnográficos de los espacios portuarios, adoptando las medidas adecuadas para la protección medioambiental del dominio público portuario.
Para garantizar la protección medioambiental se regula el vertido y abandono de residuos en el dominio público portuario y la recepción de desechos y residuos procedentes de buques.
Las obras de dragado exigen autorización previa de Puertos de Galicia y, si fueran ejecutadas fuera del dominio público portuario para rellenos portuarios, requieren autorización de la correspondiente demarcación o servicio periférico de costas, y, en el caso de ejecutarse fuera de la zona I o interior de las aguas portuarias precisa de un estudio de evaluación de sus efectos sobre la dinámica litoral y la biosfera marina.
En análogo sentido, el vertido fuera de las aguas de la zona de servicio del puerto de los productos de los dragados portuarios debe ser autorizado por la Administración marítima.
Dominio público portuario
Está constituido por los puertos e instalaciones marítimas que constituyen el ámbito de aplicación de la presente ley y, en concreto:
a) Terrenos, obras e instalaciones portuarias fijas afectadas al servicio de los puertos de competencia autonómica.
b) terrenos e instalaciones adquiridos por la Administración autonómica o por Puertos de Galicia, o por particulares, cuando sean debidamente afectados al servicio de los puertos y los terrenos e instalaciones que la consejería competente en patrimonio afecte al servicio de los puertos.
c) Obras que la Comunidad Autónoma de Galicia realice sobre el dominio público portuario.
d) Obras construidas y terrenos incorporados por los titulares de una concesión de dominio público portuario cuando reviertan a Puertos de Galicia, una vez extinguida ésta por el título de otorgamiento.
e) Obras e instalaciones de ayudas a la navegación marítima que se encuentren en las zonas de servicio de los puertos o de las instalaciones marítimas de competencia autonómica.
f) Espacios de agua incluidos en la zona de servicio de los puertos de competencia autonómica.
Asimismo la Administración del Estado ha de realizar la adscripción de bienes del dominio público marítimo-terrestre para la construcción de nuevos puertos de titularidad autonómica o para la ampliación o modificación de los existentes; la porción adscrita conserva su calificación jurídica.
La delimitación de la utilización de los espacios y usos portuarios exige delimitar una zona de servicio portuaria para la ejecución de las actividades propias de los puertos e instalaciones marítimas y, en ella, se incluyen tanto espacios de tierra como de agua. Asimismo, la aprobación de la delimitación de los espacios y usos portuarios de cada puerto lleva implícita la declaración de utilidad pública a efectos de expropiación de los bienes y derechos y de rescate o revisión de las concesiones que requiera la actuación portuaria en el ámbito de la delimitación, así como la afectación al uso portuario de los bienes patrimoniales y demaniales públicos incluidos en la zona de servicio que sean de interés para el puerto.
Las concesiones y autorizaciones en el dominio público portuario que resulten incompatibles con las determinaciones de la delimitación de los espacios y usos portuarios han de adaptarse a la misma, mediante la revisión de sus condiciones en los extremos que sea preciso o, en su caso, al rescate de la concesión. En tanto no se lleve a cabo la revisión de las condiciones de los títulos afectados o, en su caso, a su rescate, siguen sujetos a las condiciones de otorgamiento sin que pueda concederse prórroga del plazo de duración.
Se establece el siguiente régimen de actividades, instalaciones y construcciones:
Actividades, instalaciones y construcciones permitidas. | Todas las que sean acordes con los usos portuarios y de señalización marítima: – uso de infraestructura básica asignado a diques y caminos; – usos comerciales; – usos pesqueros; – usos náutico-deportivos; – usos complementarios o auxiliares; y – usos necesarios para llevar a cabo el transporte de las personas usuarias del transporte marítimo. |
Actividades, instalaciones y construcciones prohibidas. (*) | Ocupaciones y utilizaciones del dominio público portuario que se destinen a edificaciones para residencia o habitación, a tendido aéreo de líneas eléctricas de alta tensión y a publicidad a través de carteles o vallas, medios acústicos o audiovisuales. |
(*) Excepcionalmente, por razones de utilidad pública debidamente acreditadas, se puede levantar la prohibición de instalaciones hoteleras en los espacios de dominio público portuario destinados a usos complementarios, debiendo tales usos hoteleros acomodarse al plan especial de ordenación del puerto. No pueden ubicarse en los primeros 20 m medidos tierra adentro a partir del límite interior de la ribera del mar o del acantilado del muelle.
La utilización del dominio público, basado en el principio de desarrollo sostenible y en el respeto a la normativa medioambiental, debe ser compatible con la planificación existente y congruente con los usos y fines propios del mismo; conservando Puertos de Galicia las facultades de control y de policía a fin de garantizar el uso adecuado del dominio público portuario.
La utilización del dominio público está sujeta a las normas reguladoras de las autorizaciones y concesiones.
Autorizaciones
Están sujetas a autorización:
– la utilización de las instalaciones portuarias por los buques, el pasaje y las mercancías, la prestación de servicios portuarios y el ejercicio de actividades comerciales, industriales o de otra naturaleza en el ámbito portuario;
– la ocupación del dominio público portuario con bienes muebles o instalaciones desmontables, o sin ellos, por un plazo no superior a 4 años y que se adapten a las determinaciones establecidas en el plan especial de ordenación del puerto o, en su defecto, en la delimitación de los espacios y usos portuarios. La autorización, personal e intransferible intervivos, salvo que constituyan soporte de una autorización de vertidos de tierra al mar, se otorga a título de precario, con sujeción al correspondiente pliego de condiciones generales que se apruebe por Puertos de Galicia y a las condiciones particulares que, en su caso, se establezcan.
Las condiciones que debe contener la autorización son: objeto, determinación de las instalaciones autorizadas y plazo de ejecución, plazo de autorización, extensión y zona de dominio público cuya ocupación se autoriza, condiciones de protección del medio ambiente y de prevención de riesgos, condiciones especiales que deban establecerse en las autorizaciones que se otorguen en los espacios afectos a las ayudas a la navegación, balizamiento marítimo, tasas por ocupación del dominio público portuario, garantías, causas de caducidad y las demás que se consideren pertinentes.
Las autorizaciones otorgadas por un plazo inferior a 4 años pueden ser expresamente prorrogadas, a menos que en el propio título se prevea expresamente lo contrario y siempre que la suma del plazo inicial unido al de la prórroga no exceda de un máximo de 4 años y que la persona titular esté al corriente en el cumplimiento de la totalidad de las obligaciones derivadas de la autorización.
Concesiones
Las concesiones son obligatorias para llevar a cabo la ocupación de bienes de dominio público portuario con obras o instalaciones no desmontables o usos por plazo superior a 4 años y, que sean compatibles con los usos portuarios y no se opongan a las determinaciones establecidas en el plan especial de ordenación o, en su defecto, en la delimitación de los espacios y usos portuarios, y, en su caso, en el plan director de infraestructuras, y que se sometan al correspondiente pliego de condiciones generales para el otorgamiento de las concesiones demaniales y a las condiciones particulares que, en su caso, se establezcan.
Las concesiones se entienden otorgadas sin perjuicio de terceros y dejando a salvo los derechos preexistentes. Es necesario, en todo caso, que Puertos de Galicia tenga a su disposición los terrenos y espacios de agua objeto de la misma, salvo en los casos en los que, próxima la fecha de extinción de una concesión, se tramite el otorgamiento de una nueva sobre los mismos terrenos y espacios de agua, o cuando sea precisa la ejecución de obras por Puertos de Galicia u otra administración previa a la puesta a disposición. No obstante, salvo causa justificada, no pueden transcurrir más de 2 años desde el acuerdo de otorgamiento de la concesión hasta la efectiva puesta a disposición de los terrenos.
El plazo de las concesiones viene determinado en el título correspondiente y no puede ser superior a 50 años. Y el de las que se otorguen en los bienes adscritos, incluidas las prórrogas, no puede ser superior al plazo máximo de vigencia establecido para las concesiones sobre dominio público portuario en los puertos de interés general y condicionado al mantenimiento de la adscripción. El vencimiento del plazo es improrrogable, salvo si el título contempla la posibilidad de una o varias prórrogas sin que el total supere los 50 años y, en segundo lugar, cuando el concesionario prevea una inversión relevante no prevista en la concesión que sea superior al 10% del valor actualizado de la inversión prevista en el título concesional, sin que el plazo total supere aun cuando el título no prevea la prórroga.
Las concesiones que no se adapten a la delimitación de los espacios y usos portuarios no son prorrogables y se extinguen cuando finalice el plazo inicial previsto en el título o, en su caso, el de la prórroga que esté iniciada en el momento de declararse su falta de adaptación a esa delimitación.
Se puede autorizar la modificación de las condiciones de una concesión, diferenciándose entre las modificaciones sustanciales, modificación del objeto, ampliación de la superficie, del volumen o superficie en más del 15% de la fijada, modificación del emplazamiento o ampliación del plazo de la concesión si no se contemplaba la prórroga; y no sustanciales y su revisión. La revisión tiene lugar cuando se alteren los supuestos determinantes de su otorgamiento, en los casos de fuerza mayor, si lo exige su adecuación al plan director o especial o la delimitación de los espacios y usos portuarios o si lo exige su adecuación a las obras que se ejecuten en el puerto.
Las concesiones otorgadas para una pluralidad de usos, con instalaciones separables son, en su caso, divisibles; pero en caso de denegación de la división, se mantiene la concesión primitiva en los términos en los que se otorgó y se admite la unificación de dos o más concesiones de una misma persona titular a petición propia.
Cuando una concesión para ocupación de dominio público portuario sirva de soporte para el ejercicio de una actividad extractiva minera, energética, industrial o pesquera amparada por un título administrativo otorgado por otra Administración, quien ostente su titularidad puede solicitar, en los 3 meses anteriores al vencimiento del plazo para el que fue concedida, que se le otorgue una nueva concesión para ocupación del dominio público portuario por un plazo igual al que reste de vigencia del referido título administrativo, sin que pueda exceder del máximo del previsto para los casos de prórroga.
Las concesiones pueden transmitirse por cualquiera de los siguientes medios:
a) Actos inter vivos, reconociéndose a Puertos de Galicia el ejercicio de los derechos de tanteo y retracto en el plazo de 3 meses.
b) Transmisión mortis causa en el plazo máximo de 1 año desde el fallecimiento de la persona titular y en favor de los sucesores, presumiéndose que de no aceptarse expresamente renuncian a la concesión.
c) Supuestos de remate judicial, administrativo o adjudicación de bienes por falta de pago de créditos hipotecarios: subrogación del nuevo concesionario en las obligaciones derivadas de la concesión del antiguo titular y, si no reúne los requisitos para el ejercicio de la actividad o prestación del servicio, ha de proceder en el plazo de 1 año a su transmisión a un nuevo titular que cumpla los requisitos exigidos. En todos los casos Puertos de Galicia tiene derecho de retracto en un plazo de 3 meses.
d) Enajenación de acciones, participaciones o cuotas de una sociedad, comunidad de bienes u otros entes sin personalidad jurídica cuya actividad principal sea la explotación de la concesión: es precisa la autorización previa de Puertos de Galicia si el cambio de titularidad supone un relevo en los socios o accionistas miembros que lo fueran al tiempo de otorgamiento de la concesión en un porcentaje igual o superior al 50% del capital social o del valor total de las aportaciones en dinero, bienes y derechos.
En cualquier caso, si la concesión tiene por objeto la prestación de un servicio portuario en régimen de competencia o el desarrollo de una actividad o servicio comercial directamente relacionado con la actividad portuaria, la transmisión no puede ser autorizada si el adquirente es titular de una concesión con el mismo objeto o tiene una participación directa o indirecta que le permita influir de modo efectivo en una sociedad o comunidad titular de una concesión cuyo objeto sea el mismo, siempre que ostente una posición dominante en la actividad objeto de la concesión dentro del puerto o si a consecuencia de la adquisición puede adquirirla.
Se admite, también, la cesión del uso parcial de la concesión, previa autorización de Puertos de Galicia.
El concesionario también puede renunciar en cualquier momento a la ocupación de la parte del dominio público portuario incluida en el perímetro de la concesión que no resulte necesaria para su objeto.
El otorgamiento de una concesión, si no está aprobada la delimitación de los espacios y usos portuarios o el plan director de infraestructuras en el puerto de que se trate, puede implicar la declaración de utilidad pública a efectos de la ocupación temporal o expropiación forzosa de los bienes y derechos afectados por el objeto de aquella.
Los terrenos y obras incorporados por los concesionarios para completar la superficie de una concesión de dominio público portuario quedan vinculados y se integran en la concesión administrativa.
Si el dominio público portuario otorgado en concesión es necesario, total o parcialmente, para la ejecución de obras, prestación de servicios portuarios o para la ejecución de cualquiera de los instrumentos aprobados de ordenación portuaria, y para realizar las actuaciones es preciso disponer de los bienes otorgados en concesión o utilizar o demoler las obras autorizadas, no siendo posible la revisión de las condiciones de la concesión, cabe procederse al rescate de la concesión mediante el pago correspondiente en dinero, otorgamiento de otra concesión o, si es parcial, con la modificación de las condiciones de la concesión.
Los concesionarios de la ocupación del dominio público portuario han de constituir garantía provisional, por importe de 2% del presupuesto total de la ejecución de las obras e instalaciones, con un mínimo de 1000 euros y, definitiva o de construcción equivalente al 5% del presupuesto total de ejecución. El incumplimiento de esta obligación implica renuncia a la concesión. También se debe constituir la garantía de explotación para responder de todas las obligaciones derivadas de la concesión, devolviéndose a la extinción de la concesión.
Disposiciones comunes a las autorizaciones y concesiones
Como disposiciones comunes a las autorizaciones y concesiones se prevé:
• Ambas pueden ser revocadas unilateralmente, en cualquier momento y sin derecho a indemnización, cuando resulten incompatibles con obras o planes que entorpezcan la explotación portuaria impidan la utilización del espacio portuario para actividades de mayor interés portuario.
• Son causa de caducidad comunes los incumplimientos siguientes:
– no iniciación, paralización o no terminación de las obras por causas no justificadas en el plazo fijado;
– impago de las tasas durante un plazo de 6 meses en las autorizaciones, y 12 meses para las concesiones;
– falta de actividad o de prestación del servicio durante el periodo establecido, que no puede exceder de 6 meses, salvo causa justificada;
– ocupación del dominio público en más de un 10% sobre lo otorgado;
– incremento de la superficie, volumen o altura de las obras o instalaciones en más del 10% sobre el proyecto autorizado;
– desarrollo de actividades que no figuren en el objeto del título;
– cesión a un tercero del uso total o parcial, sin autorización, de la concesión;
– transferencia del título de otorgamiento sin autorización;
– constitución de hipotecas y otros derechos de garantía sin autorización;
– no reposición del complemento de las garantías definitivas o de explotación; e
– incumplimiento del plan de conservación de las instalaciones o de otras condiciones, cuya inobservancia esté expresamente contemplada como causa de caducidad.
Una vez extinguida la autorización o concesión, el titular tiene derecho a retirar fuera del espacio portuario los materiales, equipos o instalaciones desmontables que no reviertan gratuitamente a Puertos de Galicia.
Puertos deportivos y zonas de uso náutico-deportivo
Para determinar las directrices de ordenación del territorio en relación con estas materias se han de cumplir, como mínimo, las siguientes determinaciones:
a) Gestión sostenible de los recursos.
b) Conservación del litoral y preservación de los recursos naturales.
c) Integración adecuada de las obras e instalaciones con el paisaje.
d) Compatibilidad con los sistemas generales y demás determinaciones urbanísticas.
En relación con los puertos se prevé la posibilidad tanto de establecer usos compartidos como de otorgar concesiones, a personas naturales y jurídicas, para la construcción o explotación de los mismos. Teniendo en cuenta que en el caso de que sean gestionados en régimen de concesión de dominio público, han de disponer de un reglamento de explotación de obligado cumplimiento. También es objeto de regulación expresa la adjudicación de las autorizaciones temporales de uso.
NOTA
Se establecen las siguientes disposiciones transitorias:
a) Las concesiones y autorizaciones sobre bienes adscritos que supongan ocupación del dominio público portuario vigentes a 14-6-18 siguen sujetas a las mismas condiciones en las cuales se otorgaron, salvo lo relativo a las tasas.
b) Se consideran incompatibles con los criterios de ocupación del dominio público portuario el mantenimiento de concesiones otorgadas a perpetuidad, por tiempo indefinido o por plazo superior a 35 años (contado desde 15-12-92); admitiéndose la prórroga de las que no hayan cumplido este plazo sin atenerse a los requisitos de la presente norma.
c) Las obras e instalaciones construidas antes de 14-6-18 sin autorización o concesión han de ser demolidas si no cabe su legalización por razones de interés público; si se opta por la legalización debe otorgarse una concesión firme.
d) Se prevé la posibilidad de ampliar el plazo de las concesiones portuarias concedidas a 5-7-14 (RD L 8/2014) siempre que el concesionario se comprometa, al menos, a la realización de inversiones relevantes para el puerto o el sistema portuario gallego y que sean, al menos de una inversión mínima del 5% del valor de las instalaciones objeto de concesión. La ampliación o prórroga no puede ser superior a la mitad del plazo máximo de vigencia establecido para la legislación estatal para las concesiones sobre el dominio público portuario en los puertos de interés general.
e) Los planes de utilización de espacios portuarios y las delimitaciones de espacios y usos portuarios aprobados antes de 14-6-18 mantienen su vigencia, si bien, deben ser adaptados en la primera modificación.
f) En tanto no se proceda a la aprobación de los planes especiales de ordenación portuaria, las obras promovidas por particulares que estén sujetas a control preventivo municipal han de ajustarse, en lo que respecta a parámetros urbanísticos, a las siguientes normas de aplicación directa que tienen carácter subsidiario del plan especial de ordenación urbanística pero no vinculan ni limitan la definición de la estructura general y los usos pormenorizados en el ámbito portuario:
Usos permitidos. | Los previstos en la ley. |
Normas de edificación. | • Alturas: la máxima de coronación de las edificaciones es de 12 m, exceptuándose de esta delimitación las instalaciones singulares destinadas al servicio del puerto, tales como silos, grúas, depósitos, frío, torres de alumbrado y balizamiento. • Superficie edificable: máximo de 1.5 m2/m2 de edificación. • Normas estéticas: las edificaciones deben integrarse estéticamente en el conjunto del puerto, sin provocar rupturas con el entorno por diseño, color o remates, debiéndose cumplir la normativa de patrimonio dictada por la dirección general de la Administración autonómica competente en materia de patrimonio en la zona donde sea de aplicación. |
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