A efectos de determinar cuando existe una actividad económica, el requisito de la existencia de empleado con contrato laboral y a jornada completa exigido en la LIRPF art.27.2 a la que se remite la normativa del IP, debe entenderse cumplido cuando el empleado haya sido contratado a jornada completa, con independencia de que de forma temporal pueda gozar del derecho a la reducción de jornada por cuidado de hijo.
La adjudicación de un hotel por resolución judicial merece la calificación de transmisión del patrimonio empresarial a efectos de la liquidación del ITP y AJD.
Se aprueba en Castilla y León el texto refundido de las disposiciones legales de esta Comunidad Autónoma en materia de tributos cedidos por el Estado, manteniéndose sin cambios la regulación vigente en materia de gestión del ISD e ITP y AJD en dicha Comunidad Autónoma.
Si se venden elementos de activo sobre los cuales la empresa ha constituido una garantía hipotecaria, con el objetivo final de cancelar una deuda garantizada, en el caso de que dichos activos formen parte del inmovilizado material o de las inversiones inmobiliarias, los ingresos obtenidos no se mostrarán en la cifra de negocios, sino como un resultado procedente de la baja del inmovilizado. En cambio, en el caso de que los inmuebles que se transmiten formen parte de las existencias de la empresa, la empresa deberá contabilizar en el importe neto de la cifra de negocios el valor razonable de los activos que se dan de baja.
Las cuotas soportadas por el coste de los servicios de mantenimiento de locales vacíos son deducibles siempre que pueda acreditarse que este inmovilizado está destinado al desarrollo de una actividad sujeta y no exenta de IVA, el arrendamiento, aun cuando después no sea posible su utilización por circunstancias ajenas al empresario.
Las cuotas soportadas por el coste de los servicios de mantenimiento de locales vacíos son deducibles siempre que pueda acreditarse que este inmovilizado está destinado al desarrollo de una actividad sujeta y no exenta del Impuesto (arrendamiento) aun cuando, a posteriori, no sea posible dicha utilización por circunstancias ajenas al empresario.