La ceguera, considerada como la agudeza visual inferior a una décima en ambos ojos, es causa de gran invalidez aunque se haya podido trabajar por cuenta ajena y aunque se puedan desarrollar algunos actos esenciales de la vida.
La valoración realizada por una Administración tributaria de una Comunidad Autónoma, en un impuesto estatal (ITP y AJD), cuya gestión se le ha cedido, puede trascender y vincular a efectos de otro impuesto estatal (IS), gestionado por la AEAT, cuando la normativa de ambos impuestos establecen la misma valoración (por ejemplo valor real), dado que la Comunidad Autónoma actúa como delegada para la gestión, inspección y valoración del tributo cedido.
La valoración realizada por una Administración tributaria de una Comunidad Autónoma, en un impuesto estatal (ITP y AJD), cuya gestión se le ha cedido, puede trascender y vincular a efectos de otro impuesto estatal (IS), gestionado por la AEAT, cuando la normativa de ambos impuestos establecen la misma valoración (por ejemplo valor real), dado que la Comunidad Autónoma actúa como delegada para la gestión, inspección y valoración del tributo cedido.
La valoración realizada por una Administración autonómica en el ITP y AJD puede trascender y vincular a efectos del IS cuando la normativa de ambos impuestos establecen la misma valoración, ya que se trata de dos impuestos estatales, y la Comunidad Autónoma actúa como delegada para la gestión, inspección y valoración del tributo cedido.
Se regula la utilización del sistema de firma electrónica no avanzada con clave de acceso en un registro previo (PIN24H) para el pago de deudas por el procedimiento de cargo en cuenta a través de la Sede electrónica de la Agencia Tributaria.
Si media una actuación formal de la Inspección poniendo en conocimiento del obligado tributario la reanudación de actuaciones, tras el transcurso del plazo máximo de doce meses, las nuevas actuaciones practicadas han de entenderse aptas para interrumpir la prescripción.
Las cuestiones que puedan suscitarse en materia de prestaciones derivadas de la Ley de dependencia con posterioridad a la entrada en vigor de la LRJS (11-12-2011), siguen siendo competencia de la jurisdicción contencioso-administrativa hasta que el Gobierno remita a las Cortes Generales (para lo que se establece un plazo de 3 años) una ulterior Ley que fije la entrada en vigor de la atribución de la competencia en esta materia al orden social.
No afectan a la validez de los apoderamiento ni, por tanto, de los contratos suscritos por ellos en nombre de la sociedad, ni los acuerdos alcanzados entre los socios en relación a los requisitos para el otorgamiento de poderes, ni los cambios personales en el órgano de administración que los otorgó, ni las irregularidades en que esté incursa la sociedad.