En caso de que se produzca el cierre de facto de una cooperativa sin haber pagado sus deudas, para poder imputar responsabilidad a los miembros de su consejo rector no es suficiente con acreditar la existencia de dicho cierre, sino que es preciso, además, probar que de haberse realizado la correcta disolución y liquidación de la cooperativa, el acreedor habría podido cobrar su crédito, total o parcialmente.
Aunque se realice una operación de autocartera para cancelar un plan de remuneración a los empleados de una filial en el que se haya acordado la entrega de un número de instrumentos de patrimonio, en ningún caso afecta al reconocimiento del gasto de personal (o de la inversión en la filial) y al aumento en el patrimonio neto (en la matriz y en la filial).
Las sociedades constituidas no pueden, como tales, ser objeto de una aportación no dineraria en un aumento de capital. La aportación debe ser de acciones o participaciones concretas.
Se halla incursa en causa de disolución de pleno derecho la sociedad que, teniendo por objeto una actividad «profesional», no se ha adaptado a la L 2/2007 de Sociedades Profesionales.
El contenido de la reciente doctrina del TJUE, recaída en el asunto «De Diego Porras» no es de aplicación cuando el contrato temporal ha sido suscrito con una empresa privada, por lo que la indemnización correspondiente al cese del contrato temporal, en tal caso, es de doce días por año de duración del mismo y no de veinte de días de salario por año trabajado.
No es posible aplicar la exención prevista en LIVA art.20.uno.6º a los servicios de naturaleza general, como el servicio de limpieza en unos hospitales.
Se establecen las bases reguladoras para la concesión de las ayudas a la rehabilitación edificatoria previstas en el Plan estatal de fomento del alquiler de vivienda, la rehabilitación edificatoria y la regeneración y renovación urbanas 2013-2016.
La consideración como procedentes de una actividad económica de los rendimientos obtenidos por socios profesionales que prestan sus servicios a través de entidades en cuyo capital participan, cuando se cumplan los requisitos de la LIRPF art.27.1, tercer párrafo, no se limita a los socios de sociedades mercantiles capitalistas (sociedades anónimas, de responsabilidad limitada y sociedades comanditarias por acciones), sin perjuicio de la exclusión de ciertas entidades por la aplicación de normas fiscales específicas, como ocurre en el caso de entidades con personalidad jurídica sometidas al régimen de atribución de rentas o cooperativas de trabajo asociado.