Se modifica en Bizkaia el régimen de tributación en el IS de los clubes deportivos profesionales para aplicar el derecho de la UE; así, se elimina la posibilidad de que apliquen las reglas establecidas para las entidades parcialmente exentas y quedan sometidos al régimen general del impuesto.
Para los contribuyentes que utilicen la segunda modalidad de pagos fraccionados (según la base imponible del período) y que en los doce meses anteriores al período impositivo iniciado a partir del 1-1-2016 hayan tenido un importe neto de la cifra de negocios superior a diez millones de euros, se incrementa el porcentaje para su determinación y se establece un pago fraccionado mínimo.
Para los contribuyentes que utilicen la segunda modalidad de pagos fraccionados (según la base imponible del período) y que en los doce meses anteriores al período impositivo iniciado a partir del 1-1-2016 hayan tenido un importe neto de la cifra de negocios superior a diez millones de euros, se incrementa el porcentaje para su cálculo y se establece un pago fraccionado mínimo.
La aportación de rama de actividad conserva sustantividad propia por las diferencias estructurales existentes entre la misma y la escisión en su modalidad de segregación.
La consideración como procedentes de una actividad económica de los rendimientos obtenidos por socios profesionales que prestan sus servicios a través de entidades en cuyo capital participan, cuando se cumplan los requisitos de la LIRPF art.27.1, tercer párrafo, no se limita a los socios de sociedades mercantiles capitalistas (sociedades anónimas, de responsabilidad limitada y sociedades comanditarias por acciones), sin perjuicio de la exclusión de ciertas entidades por la aplicación de normas fiscales específicas, como ocurre en el caso de entidades con personalidad jurídica sometidas al régimen de atribución de rentas o cooperativas de trabajo asociado.
Se establecen los requisitos para eximir a determinadas sociedades emisoras de acciones exclusivamente negociadas en un sistema multilateral de negociación de solicitar su admisión a negociación en un mercado regulado.
Si una entidad formula y publica cuentas anuales consolidadas de forma voluntaria, la auditoría de cuentas se considera como una auditoría obligatoria, a los efectos de lo dispuesto en la normativa reguladora de la actividad de auditoría de cuentas. La publicación de las cuentas consolidadas debe entenderse referida al depósito de dichas cuentas en el Registro Mercantil.
A los efectos de la aplicación del coeficiente de ponderación y de la exención aplicables en el IAE en función del importe neto de la cifra de negocios, el desempeño por las sociedades gestoras de entidades de inversión colectiva de tipo cerrado (SGEIC) de las funciones de gestión y administración de las mismas, o el ejercicio de facultades de dominio de los fondos de capital riesgo, no implica necesariamente que aquellas formen con las entidades de capital-riesgo que gestionan un grupo en el sentido del CCom art.42.
Como consecuencia de la configuración como contribuyentes en el IS de las sociedades civiles con personalidad jurídica y objeto mercantil se modifica la OM que regula la composición del NIF.
Se modifican los modelos de informe anual de gobierno corporativo, así como los modelos de informe anual de remuneraciones de los consejeros para adaptarlos a los cambios introducidos por la L 31/2014 y por el nuevo Código de Bueno Gobierno de las Sociedades Cotizadas.