La obligación que tienen algunos deportistas de aportar con antelación su localización exacta y estar disponible para poder ser objeto de controles antidopaje sorpresas, no vulnera su derecho a la vida privada y familiar porque con ello se persigue proteger su salud.
La obligación que tienen algunos deportistas de aportar con antelación su localización exacta y estar disponible para poder ser objeto de controles antidopaje sorpresas, no vulnera su derecho a la vida privada y familiar porque con ello se persigue proteger su salud.
Los socios trabajadores de las cooperativas de trabajo asociado no tienen derecho a la libertad sindical, por cuanto su relación con la cooperativa es societaria y no laboral, sin que quepa tampoco asimilarles a trabajadores por cuenta propia, ni tampoco las recomendaciones de la OIT, carentes de contenido normativo, justifican la existencia de tal derecho.
Los sindicatos están legitimados para convocar huelgas conjunta o separadamente, en las mismas fechas y por los mismos motivos. Y si cada sindicato convoca su propia huelga, se debe nombrar un comité de huelga en cada una de ellas.
No puede considerarse vulnerado el derecho al honor de una empresa por parte de un sindicato por exhibir pancartas en las que se le acusa de «terrorismo empresarial», dado que tales hechos se realizaron en un contexto de confrontación laboral prolongada y dicha expresión se ha devaluado en el lenguaje político/sindical, no habiendo sufrido la empresa ningún perjuicio material ni perdido clientela.
Con efectos para los períodos impositivos iniciados a partir del 1-1-2016 se establece el régimen fiscal de los pérdidas por deterioro por insolvencias de entidades financieras.
El no llamamiento masivo de trabajadores fijos discontinuos puede ser constitutivo de despido colectivo, debiendo tramitarse como tal, si responde a causas económicas, técnicas, organizativas o de producción y se produce en número superior al umbral numérico establecido para dicho despido. En caso contrario, es nulo.
Procede declarar la nulidad de la modificación sustancial colectiva cuando confluye una total insuficiencia de aportación de la mínima documentación exigible para que el periodo de consultas cumpla su finalidad legal, así como una inexistente negociación en el verdadero sentido del término, no cabiendo equiparar a ese mecanismo de garantía la simple remisión de correos electrónicos cruzados con los sindicatos.
La TGSS está legitimada activamente para interponer demanda de oficio para el reconocimiento de laboralidad de una relación de trabajadoras con un club de alterne.